Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Norielbis Toro Fernández y Willian José Mejías Mejías, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos Wilmer José, Wilson Josue y Jhon Kleiber Mejías Toro, en donde ambas partes acordaron que el padre de los niños, ciudadano: Willian José Mejías Mejías, se comprometiera a pasarle la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (bs. 250,oo) mensuales y cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes en el mes de septiembre y gastos decembrinos en el mes de diciembre de cada año, mas el 50% de los gastos de medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº. 0106-83-0010246932, del Banco Bicentenario, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,