Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de mayo del 2009, por ante este tribunal cuando el ciudadano: Víctor Manuel Rivero Bastidas, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.724.13, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22336, actuando en su propio nombre mediante escrito, donde solicita el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
En dicho escrito, el solicitante manifiesta haber contraído matrimonio civil en fecha dos de abril del año 2004, con la ciudadana: Griset Arisoli Albornoz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.242.601, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare de este estado, que a partir del 15 de abril del año 2005, de mutuo y amistoso acuerdo, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes manteniendo tal situación hasta la presente fecha, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su unión conyugal que alcanza desde la referida fecha (15 de abril del año 2005) hasta la presente fecha (28-04-2010) que han permanecido separados por más de cinco (5) años. Asimismo señalaron que no procrearon hijos, de igual manera que no tienen bienes que declarar.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha: 03 de mayo del presente año, emplazándose a la cónyuge para que compareciera al tercer día siguiente a su citación, la accionante compareció dentro del lapso establecido a exponer lo relacionado a la solicitud de divorcio presentado en su contra por su cónyuge ciudadano Víctor Manuel Rivero, y en tal sentido expuso: “Que reconoce haber estado separada desde hace más de cinco (5) años del ciudadano Víctor Manuel Rivero Bastidas, y que por todo lo anteriormente expuesto no tiene nada que objetar a la solicitud de Divorcio y solicita que sea declarada con lugar”.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos: Víctor Manuel Rivero Bastidas y Griset Arisoli Albornoz Pérez, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentado bajo el Nº 41 de los libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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