REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 18 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 629/2010.

DEMANDANTE HILDA ESPERANZA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.658.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día quince de Junio de dos mil Diez, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: HILDA ESPERANZA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.658, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA BALZA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.161, mediante escrito se dirige a este despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al momento hacer la inserción por ante este Juzgado, se incurrió en el error material al asentar el numero de cedula de Identidad, es decir, se escribió “7.453.295” siendo lo correcto “7.464.658”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de Junio de dos mil Diez y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Copia fotostática del acta de matrimonio signada con el N° 3 de fecha 11/02/1983 marcada “A”, expedida por ante este Juzgado del Municipio Unda, así como también copia fotostática de la cedula de Identidad de la solicitante marcada con la letra “B”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.