JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 09 DE JUNIO 2010
AÑOS: 200° Y 151°
EXP N°: 621/2010 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN GUERRA ESCALONA Y WUILVIGER COROMOTO DUN ARAUJO, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron. La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensual como Obligación de Manutención y el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre de cada año, es decir que serán la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo), los descuentos se seguirán realizando por nomina como se ha venido realizando y depositado en cuenta ya aperturaza a nombre del Adolescente, se comprometió el padre del adolescente a darle Cinco cesta tickets que le sirva de complemento para sus gastos, mas el 50% de gastos de medicina y vestimenta cuando sea necesario y el 50% de los gastos que genere cuando empiece a estudiar en la universidad