REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 537-07

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES:

MARIA MARTINA RODRIGUEZ BRICEÑO , venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad numero 13.738.210, domiciliada en Puente Páez cerca del saque, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

WILMAN HORACIO VALBUENA ARIAS: Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 10.557.895, con ubicación en el Destacamento 14, compañía numero 02, Libertad, Estado Barinas.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 22 de Octubre del año 2007, es recibida por ante este Tribunal en forma escrita, solicitud formulada por el Consejo De Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio San Genaro de Boconoito, mediante la cual solicitan al tribunal la fijación de la obligación de manutención a favor de los niños HORACIO VALBUENA Y JOSE ALBERTO VALBUENA de 07 y 09 años de edad respectivamente, Manifiestan las consejeras que la madre de los niños es la ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ BRICEÑO y que el padre es el ciudadano WILMAN HORACIO VALBUENA ARIAS, señalan que el padre no cumple con la obligación de manutención a pesar de tener recursos económicos ya que es militar activo, piden al Tribunal que sea fijada en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) pagaderos en forma mensual como obligación de manutención, mas el doble de esta cantidad para el mes de Diciembre de cada año y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de vestuario así como medicinas cuando el niño presente alguna enfermedad o dolencia.
El Tribunal admite dicha solicitud en 22 de Octubre del año 2007, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del obligado, al efecto se libro boleta de citación y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas, se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare con competencia en materia de familia
Al folio 21, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas, ciudadano OSWALDO JOSE MATERAN, quien informa que devuelve boleta de citación sin firmar, alegando que se traslado a la dirección suministrada y el Distinguido Herrera le informo que la compañía 02 del Destacamento 14 corresponde al puesto que se encuentra en Puente Páez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que desde la ultima actuación de la solicitante en fecha 22 de Octubre del año 2007 a la presente, la parte solicitante no ha comparecido a este Tribunal para impulsar la citación del obligado suministrando nueva dirección, como quiera que sea que ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación del obligado alimentaria se cumplieron conforme a derecho, sin haberse logrado la citación personal del demandado, En consecuencia, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente, el numeral uno del citado articulo, que señala “…El Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.” Consideración esta que lleva al ánimo de este Juzgador de que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la perención, como una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, por otro lado, el proceso cumple una función pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , incoado por la ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ BRICEÑO , en contra del ciudadano WILMAN HORACIO VALBUENA ARIAS , todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de cartel, que se fijara en la cartelera que se encuentra a las puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 11 días del mes de Junio del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria,

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo