REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 838-10
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
MARIA ANGELINA CURVELO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 16.208.444 domiciliada en el Barrio 23 de Enero, frente a Transito Terrestre, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
EDGAR ALEXANDER PAREDES SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.039.054, domiciliado en la Urbanización Ciudad Variná, subiendo por la avenida principal, segunda entrada a mano derecha, baja donde hay un terraplén, baja hasta la ultima cuadra al final a mano derecha, Municipio Barinas del Estado Barinas
Motivo: Solicitud de obligación de manutención
Desistimiento del Procedimiento.
Comienza el presente procedimiento en fecha 20 de Mayo del año 2010, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana MARIA ANGELINA CURVELO ROSALES, ya identificada en autos, quien manifiesta ser la madre de los niños MARIANGEL ELISMAR y DIOSANGEL ALEXANDER de 5 y 8 años de edad respectivamente, manifiesta que el padre es el ciudadano EDGAR ALEXANDER PAREDES SANCHEZ, ya identificado, el cual trabaja par PDVSA manejando una gandola: Señala que se separo del padre de sus hijos hace un mes que no cumple con la obligación de manutención, que el tiene un trabajo estable, que a veces devenga en forma semanal la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (BS 5.000,oo) y pide al Tribunal que la obligación de manutención sea fijada en forma semanal en la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (BS 600,oo) , mas una cantidad proporcional para los gastos de Septiembre y Diciembre de cada año para útiles escolares y uniformes, así como ropa y zapatos por la época desembrina, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos y de medicinas que sus hijos puedan necesitar en caso de presentar alguna enfermedad o dolencia.
El tribunal la admite en fecha 23 de Mayo del año 2010, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición alguna de la ley, se ordena citar al ciudadano EDGAR ALEXANDER PAREDES SANCHEZ, se ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio Barinas, Estado Barinas a los fines de la citación personal del obligado, y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Al folio 18 del Expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PAREDES SANCHEZ, la cual fue debidamente agregada al expediente en fecha 26 de Mayo del año 2010, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 31 de Mayo del año 2010, siendo el día y hora fijados para el acto conciliatorio, se hace constar que comparecen al tribunal los ciudadanos MARIA ANGELINA CURVELO ROSALES, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RICARDO GODOY inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 104.172 y el ciudadano EDGAR ALEXANDER PAREDES SANCHEZ , debidamente asistido por el abogado en ejercicio DERVIS FAUDITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 101.655, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación a la par que les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, en eses estado se le concede el derecho de palabra al obligado en manutención quien asistido por el abogado DERVIS FAUDITO y expone: Que no esta de acuerdo con la cantidad solicitada, , ofrece como obligación de manutención mensual la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs. 600,oo), que devenga solo la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHENTA (Bs. 2.080,oo) , como sueldo básico, que recibe una cesta tickets de BOLIVARES MIL SETECIENTOS (BS 1700,oo) , ofrece el 100 % de los gastos médicos en caso de que sus hijos presenten alguna enfermedad, ofrece el 100 % de los gastos de ropa y zapatos así como los útiles escolares. Por su parte la madre de los niños debidamente asistida por el Abogado RICARDO GODOY expone: Que desiste del procedimiento mas no de la acción, alegando al efecto que no se acordó una medida cautelar de las señaladas en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo ofrecido por al padre de sus hijos es insuficiente y no satisface las necesidades de sus hijos. Nuevamente solicita el derecho de palabra el padre del niño debidamente asistido por el abogado DERVIS FAUDITO, quien manifiesta, que conviene en el desistimiento del procedimiento
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie en relación al desistimiento del procedimiento y su Homologación, se hace en los siguientes términos:
Por cuanto la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, no establece ningún supuesto en cuanto al desistimiento del procedimiento, esta misma ley , remite a las normas del Código de Procedimiento Civil, en forma supletoria para todas aquellos aspectos procesales que no estén reguladas en dicha ley orgánica, siempre y cuando no coliden con las mismas, este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la parte accionante en cuanto al desistimiento del procedimiento, observa lo que establece al respecto el articulo 265 del Código de procedimiento Civil que reza “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se realizar después del acto de la contestación de la demanda , no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso, para el momento en que la parte accionante desiste del procedimiento aun no había operado la contestación de la demanda, sin embargo la parte demandada por obligación de manutención conviene den el desistimiento del procedimiento, razones estas por las cuales considera este juzgador perfectamente procedente el desistimiento del procedimiento en los términos solicitados. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO , formulado por la ciudadana MARÍA ANGELINA CURVELO ROSALES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO GODOY , de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el mismo no es contrario a derecho y se trata de derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 02 días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo
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