REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 844-10
PARTES:
SILVINA MENDOZA DE ESCALONA , venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio las Tablitas, frente a la casa de la alimentación, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.906.228
CIPRIANO ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Puente Páez, Sector los Pinos, segunda entrada, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 15.309.669
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 31 de Mayo del año 2010, mediante escrito presentado al Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quienes piden al tribunal la fijación de la obligación de manutención a favor de la niña LEIDIMAR SAHARI ESCALONA GARCIA de 07 años de edad, manifiestan que la abuela de la niña es la ciudadana SILVINA MENDOZA DE ESCALONA, y que el padre es el ciudadano CIPRIANO ESCALONA MENDOZA, ambos ya identificados.
Señalan las consejeras, que el padre tiene medios económicos suficientes y piden al tribunal la fijación de la obligación de manutención en la cantidad quincenal de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150, oo), que se le obligue al padre a que colabore con los gastos de vestuario y útiles escolares y que para el mes de Diciembre de cada año sea fijada el doble de la cantidad mensual solicitada como obligación de manutención y que cuando el medico diagnostique alguna enfermedad que colabore con la mitrad de dichos gastos.
El Tribunal admite dicha solicitud en fecha 03 de Junio del presente año, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio del año 2010, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos SILVINA MENDOZA DE ESCALONA y CIPRIANO ESCALONA MENDOZA, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda las obligaciones del padre para con su hija, en este estado se le concede el derecho de palabra al padre de la niña quien ofrece como obligación de manutención mensual la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,oo) señalando que no tiene un trabajo fijo, que cuando pueda y tenga le dará mas dinero para su hija, que tiene cuatro hijos mas, ofrece ayudar a su hija con los útiles escolares y uniformes que ella necesite por el mes de Septiembre de cada año; para el mes de Diciembre ofrece ayudar a su hija con los gastos para la ropa y los zapatos; en cuanto a las medicinas, ofrece ayudar a su hija con los gastos médicos y de medicinas que sean necesarios en caso de que ella presente alguna enfermedad o dolencia. La madre de la niña por su parte en este acto manifestó en forma expresa, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su nieta en se acto en todas y cada una de sus partes pero que cumpla, de no cumplir vendrá nuevamente al Tribunal. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo señala el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción, lo cual esta contemplado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hija, siempre y cuando dicho acuerdo no viole o menoscabe derechos de niños, niñas o adolescentes, aunado a lo que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, que establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar una conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Revidado el acuerdo celebrado, se observa que el mismo es realizado libre de todo apremio, se trata de derechos disponibles, pertenece al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes, no es contrario al orden publico ni se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, en tal sentido, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da al acuerdo celebrado los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con carácter de cosa juzgada ,. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SILVINA MENDOZA DE ESCALONA y CIPRIANO ESCALONA MENDOZA en los términos por ellos acordados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 22 días del Mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo
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