REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 758-09

PARTES:

LEONICIA CASTELLANO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, sector Barrio Nuevo, calle 5, al lado de Neyda Montilla, Município San Genaro de Bococnoito Del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.172.140

WILMER RAFAEL CASTELLANO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio lindo, por la calle donde quedaba la Policía en la planta de hielo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.894.851

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

la presente incidencia se inicio el día 05 de Mayo del año 2010, mediante petición que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por la ciudadana LEONICIA CASTELLANO , en beneficio de Los niños SARIMAR DEL VALLE Y ANA CARINA CASTELLANO CASTELLANO de 12 y 9 años de edad, quienes son sus hijos.

La madre señala, que el padre ciudadano WILMER RAFAEL CASTELLANO, no esta cumpliendo con la obligación de manutención, que adeuda la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIEWNTOS OCHENTA (Bs. 1580, oo), desde el mes de Diciembre a la presente fecha, que no cancela la mensualidad como debe ser que cancela una cantidad menor, pide al Tribunal sea citado para que cancele lo atrasado y se le imponga de la obligación de cumplir con la manutención en los términos ordenados por el Tribunal.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado.

En fecha 01 de Junio del año 2010, siendo el día y hora fijados para el acto, comparecen al Tribunal los ciudadanos LEONCICIA CASTELLANO Y WILMER RAFAEL CASTELLANO MADRID el Tribunal les impone del motivo del acto, se les insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó al padre sus obligaciones para con sus hijos. Después de haber conversado con el Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre manifiesta que no tiene un trabajo estable, que por ahora va a cumplir para la alimentación de sus hijos con la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250, oo), que aparte de ello ofrece ayudar a sus hijos con cualquier cosa que ellos necesiten, que este a su alcance de acuerdo a sus posibilidades económicas, se compromete con el Tribunal en ayudar a sus hijos con los gastos de útiles escolares y uniformes, así como con la ropa y zapatos por la época Desembrina, le pide al la madre de sus hijos que hable con el sin peleas ni ofensas, para el cumplir de mejor manera, se compromete en ayudar a sus hijos con el 50 % de los gastos que sea necesario realizar en caso de que sus hijos presenten alguna enfermedad o dolencia: La madre de los niños por su parte manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención, la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, se observa que no se lesionan derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria y le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LEONCICIA CASTELLANO Y WILMER RAFAEL CASTELLANO MADRID , en los términos por ellos acordados.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 03 días del Mes de Junio del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo