REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 03 de Junio del año 2010
Año 200° y 151°

EXPEDIENTE N° 836-10

DEMANDANTE:

YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en el Barrio el Cerrito, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.260.253.

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Población de Tinajitas, Carretera Principal vía Guanare, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.328.550

Declinatoria de Competencia

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de revisión de obligación de manutención incoado ante este Tribunal por la ciudadana YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO, ya identificada, quien ocurre ante este Tribunal a solicitar el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo y en contra del padre ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, alegando al efecto que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación de manutención por ante el Tribunal de Protección el Niño, Niña y del Adolescente de la Ciudad de Guanare según sentencia de fecha 06 de Octubre del año 2008,. Han cambiado, alegando que el padre tienen una mejor situación económica. Alega la solicitante que acudió ante el Tribunal de Protección del Nino, Niña y del Adolescente de la Ciudad de Guanare para hacer la solicitud, pero que en dicho Tribunal la remitieron a este Tribunal alegando al efecto que el niño tiene su domicilio en esta Población de Boconoito y que por lo tanto el Juez natural para conocer de dicha solicitud es el Juez de este Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, este Tribunal en garantía del Derecho de acceso a la Justicia admite dicha solicitud en fecha 19 de Mayo del año 2010, y ordena librar las boleta de citación respectiva, igualmente se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 05 de Junio del año 2008, en expediente signado con el numero 593-08, este Tribunal para garantizar una Justicia imparcial y garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes en el proceso , se INHIBE DEL CONOCIMIENTO de otra causa por solicitud de revisión de obligación de manutención, en la cual la ciudadana YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO es la solicitante y el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ es el requerido por aumento de obligación de manutención, y que en dicho expediente este Juzgador se inhibe del conocimiento del mismo alegando al efecto que existe una causal de INCOMPETENCIA SUBJETIVA concretamente la señalada en el numeral 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con el articulo 84 que hace referencia al Deber de Inhibición, por considerar este juzgador que para esa fecha existía una amistad manifiesta en los términos consagrado en tal numeral con la ciudadana YUSMARY CAROLINA GONZALERZ PEINADO y su familia.

Ahora bien, a pesar de que realmente la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prevé que el Juez natural para el conocimiento de las solicitudes de Obligación de manutención es el Juez del lugar donde reside el niño, y que este Tribunal tiene asignada en forma especialísima la competencia en materia de Obligación e Manutención en el Municipio San Genaro de Boconoito, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, tomando en consideración que la Justicia debe ser imparcial, de manera que las partes confíen en una Sistema de Administración de Justicia que les garantice sus derechos en los términos consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en especial el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, muy a pesar de que este Tribunal siempre ha obrado apegado a derecho en garantía de una Justicia Social y efectiva , considera necesario inhibirse del conocimiento de la presente causa por Revisión de Obligación de Manutención, en los mismos términos en que se inhibió en el expediente numero 593-08, de conformidad con el numeral 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento del deber señalado en el articulo 84 ejusdem, que establece el deber que tiene el Funcionario Judicial cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, para que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su voluntad de allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Por tal motivo de hecho y de derecho, este juzgador considera necesario INHIBIRSE FORMALMENTE del conocimiento de la presente solicitud, y remitir el expediente a la mayor brevedad posible, dada la especialidad de la materia, en el estado en que se encuentra, tomando en consideración que aun no han sido citadas las partes , al Juzgado de Protección del Niño Nina y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Portuguesa, tribunal este que a Juicio de este Juzgador es el competente en dicha materia, en protección de los derechos de las partes y en protección de los derechos del niño, y que tiene su sede en la ciudad de Guanare , a los fines de que ese Tribunal de Protección conozca de la presente solicitud por revisión de la obligación de manutención en protección de los derechos del niño y en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el artículo 26 Constitucional ya citado. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se INHIBE para conocer de la presente causa de solicitud de revisión de obligación de manutención que cursa ante este Tribunal según expediente numero 836-10, incoada por la ciudadana YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUIEZ HERNANDEZ en protección de los derechos de su hijo, de conformidad con el numeral 12 del articulo 82 del Código De Procedimiento Civil, y en cumplimiento del deber señalado en el articulo 84 ejusdem, se acuerda remitir el expediente a la mayor brevedad posible, dada la especialidad de la materia, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tribunal este competente por la materia, con sede en la ciudad de Guanare , a los fines de que este Tribunal conozca de la presente solicitud por revisión de la obligación de manutención en los términos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño , Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado.

Por ultimo, de conformidad con el articulo 84 en su primer aparte y 86 del Código de Procedimiento Civil, Déjese transcurrir íntegramente el lapso de 2 Díaz a partir de la presente decisión, a los fines de que las partes, de considerarlo procedente, manifiesten su allanamiento o contradicción en relación a la INHIBICION aquí decidida en los términos ya señalados. Vencido este lapso sin que se solicite el allanamiento o contradicción, remítase con oficio el expediente al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa

Se acuerda dejar sin efectos las boletas de citación y notificación libradas.

No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia y la naturaleza del fallo, por no estar resolviendo cuestiones objeto de la litis.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, a los 03 días del mes de Junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro de Jesús Valero Paredes

La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo ´



En la misma fecha se dicto y público siendo las 10:00 de la mañana.

La secretaria