REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
Boconoito, 07 de Junio del 2010
200° y 151°
Exp. Nro. 564-08
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ROSA ALBA GARCIA BRICEÑO, quien pide se le retenga de las prestaciones sociales del padre de su hijo, un 40 % para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, por las razones por ella señaladas.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” que igualmente dicho articulo señala en wel literal “c” “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes , a su prudente arbitrio , sobre el patrimonio del obligado…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de los hijos del ciudadano REYES ARAUJO PARRA , a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, por cuanto la madre alega que el padre no esta cumpliendo con la manutención en los términos fijados por el Tribunal por sentencia, que se iba a retirar del trabajo si lo seguía molestando, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, en protección del derecho de los niños a vivir en un nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de un 30 % de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le puedan corresponder al ciudadano REYES ARAUJO PARRA , en su condición de trabajador de la empresa INSEM S.A., Instalaciones Electromecánicas, cuyo campamento esta ubicado en la Vía Pallara, diagonal a la UNEFA, al lado del restauran Oposo Gallego, en la Ciudad de Acarigua, Kilómetro 4 o 5, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los hijos del obligado, cantidad esta que deberá ser retenida de las prestaciones y demás conceptos laborales que le puedan corresponder al precitado trabajador una vez finalice su relación laboral o termine el contrato, deberá ser depositada por la precitada empresa en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-25-0010115563 de la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana ROSA ALBA GARCIA BRICEÑO, madre legitima de los niños y persona autorizada por el Tribunal para la movilización y retiro del dinero producto de la obligación de manutención.
2) Líbrese oficio a la empresa INSEM S.A., Instalaciones Electromecánicas, a los fines de informarle de le medida Judicial de Retención ordenada por el este Tribunal sobre el 30 % de las prestaciones sociales y demás concepto laborales que le puedan corresponder al precitado trabajador REYES ARAUJO PARRA , por concepto de obligación de manutención en protección de los derechos de los hijos del precitado obligado, y que una vez retenida la cantidad que corresponda al 30 %, finalizado el contrato o relación laboral, deberá ser depositado por dicha empresa en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente.
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo