REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 08 de Junio del año 2010
Año 200° y 151°


Exp. Nro- 829-10

Solicitantes:

ANA FELIPA JUSTO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío la Isla, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.570.337.

VICTOR MANUEL AZUAJE TERÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío La Isla , Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 10.050.972

Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil


Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Abril del año 2010, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos, ANA FELIPA JUSTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío la Isla, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.570.337 y VICTOR MANUEL AZUAJE TERÁN , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío La Isla, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 10.050.972, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT , debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 29 de Diciembre del año 1988, por ante la Alcaldía del Municipio Antolín Tovar Aquino del Estado Portuguesa, señalan que establecieron su ultimo y único domicilio conyugal en el Caserío Las Isla, Parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 09 de Febrero del año 1991, fecha en la que se separaron de hecho, separación esta que según los solicitantes se ha mantenido a la presente fecha; manifiestan no haber procreado hijos y que no fueron fomentados bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 29 de Abril del año 2010; previa entrevista realizada a los solicitantes en fecha 26 de Abril del presente año, en la cual manifestaron en forma personal al ciudadano Juez su intención de dar continuidad a la solicitud de divorcio, esto a pesar de que el Tribunal les informo de la importancia del Matrimonio como Institución; afirmaron igualmente que tienen mas de cinco años de separados concretamente desde el día 09 de Febrero del año 1991, que solo vivieron justos 3 años, que cada quien ha hecho su vida por separado, que su ultimo domicilio conyugal fue en la avenida principal, de la Isla II Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que no procrearon hijo y no hubieron bienes de fortuna.

Cursa agregada al folio cinco (5), copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien a la presente fecha no ha manifestado su voluntad de hacer oposición de la presente solicitud de divorcio fundamentada en la causal única del Articulo 185 –A del Código Civil Venezolano.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ANA FELIPA JUSTO y VICTOR MANUEL AZUAJE TERÁN, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANA FELIPA JUSTO y VICTOR MANUEL AZUAJE TERÁN, en fecha 29 de Diciembre del año 1988, para ese entonces por ante el Alcalde del Municipio Antolín Tovar Aquino del Estado Portuguesa, inserta bajo el numero 22, folios 29 vlto y 30 fte., de esa misma fecha, libros estos de Registro Civil de matrimonios que hoy en día son llevados por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (08/06/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO



LISANDRO VALERO PAREDES
LA SECRETARIA



ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)

Conste