En horas de Despacho del día de hoy Quince (15) de junio del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:15 am, se trasladó y constituyó en la avenida 1 entre calles 1 y 2, galpón No 46, Zona Industrial de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No KP02/M/2008/000489, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria); sigue el Banco Provincial S.A., banco Universal, contra: La Empresa Constructora Infravial C.A. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Antonio José Lossio Castro, Inpreabogado No 90.368 procede a notificar de su misión al ciudadano Vega Montes Reyes Manuel, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.750.539, hábil, de este domicilio, en su condición de vigilante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., donde está constituido Tribunal. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonara abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 10:10 am el Tribunal continúa con la presente medida. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente siendo las 9:45 am el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Antonio Lossio Castro ya identificado, quien expone: Señalo para embargar preventivamente una excavadora hidráulica, marca Liugon G CLG 220, serial de carrocería W06330, serial de motor 21740225, potencia de campo 108 KW, capacidad de motor Diesel comming 145 HP, velocidad de motor 20100 RPM, número de cilindros 6, ratia power 97 KW, operating mass 20700, sistema de levante de pala hidráulica 6000, dimensiones de volumen 600 MM color amarillo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito, ya identificado quien expone: Tiene cabina de vidrio, presentando el lateral, izquierdo roto, dos baterías, latonería y pintura en buen en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente el bien antes señalado y avaluado y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 10:15 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL APODERADO ACTOR;
ABG. Antonio Lossio
EL NOTIFICADO;
Vega Montes Reyes Manuel
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.
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