En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de junio del de 2010, siendo las 9:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en la calle 30 entre avenidas 32 y 33 cerca de la Plaza Bolívar de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto bajo el folio 1 y 2 frente, decretado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5013, Demandante: Abg. Juan Alcides Caro, apoderado judicial de la ciudadana Carmen Irene Boudewyn, contra el ciudadano Gil Antonio Mejia Ojeda, motivo Resolución de contrato. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial abogado Juan Alcides Caro, inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.986, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que se procede a nombrar al ciudadano Norbelo Antonio Torrealba, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.564.566, con el carácter de cerrajero, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez que tiene acceso al inmueble objeto de la entrega le cede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Juan Alcides Caro, quien expone: “Por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la entrega se observa que en el mismo no existen bienes muebles que señalar para embargar ejecutivamente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad”, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material un inmueble ubicado en la calle 30 entre avenidas 32 y 33 cerca de la plaza Bolívar específicamente frente de la comercial Palacio del Jeans de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado Judicial Abogado Juan Alcides Caro, ya identificado, quien expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de la entrega material libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 9:50 am ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor;
Abg. Juan Alcides Caro
El Cerrajero;
Norbelo A. Torrealba
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria Accidental
Abg. Aura E. Rangel Romano.
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