En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de junio del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:40 am, se trasladó y constituyó en el edificio general Páez, Torre “D”, piso 2 apartamento No 22 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión No 876/2009, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano Jairo Enrique Silva, contra la ciudadana carlota José Vargas Aranguren. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores abogados Mayret Castellanos y Javier José Martínez, inpreabogado Nos 108.446 y 113.886, respectivamente procede a notificar de su misión a la ciudadana Vargas Aranguren Carlota José, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No18.672.436, hábil de este domicilio, quien es demandada en esta causa, en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal antes de que transcurrieran los 30 minutos de espera se hizo presente la abogada en ejercicio Joanna Josefina López Hernández, inpreabogado No 130.546 para asistir a la demandada Carlota José Vargas Aranguren. Seguidamente solicita el derecho de palabra los apoderados actores abogados Mayret Castellanos y Javier José Martínez, ya identificados, quien expone: “Señalamos para embargar ejecutivamente un apartamento distinguido con el No 22, ubicado en el segundo piso del edificio D, situado en el complejo Inmobiliario denominado Conjunto residencial y Comercial General Páez, ubicado en la avenida 17 Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 90 Mts2 con 50 decímetros cuadrados, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Hall ductos y fachadas nor-este interna; Sur. Oeste: fachada sur-oeste del edificio; Nor-oeste: fachada nor-oeste del Edificio; y Sur-este: Con el apartamento distinguido con el N° 21. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del condominio individual de Dos enteros con treinta y Ocho Centésimas Por Ciento (2,38%) y un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del condominio en general de cero entero con tres Mil trescientos Ochenta y Ocho milésima por ciento, le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el No 41, alinderado así: Noroeste: Puesto 40, Suroeste. Puesto 42, Noreste; circulación de vehículos y Sureste: Linderos de parcelas. El mismo le pertenece a la ciudadana Carlota José Vargas Aranguren, según documento registrado o protocolizado o por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público de la ciudad de Acarigua, registrado bajo el No 46, protocolo 1, folios 277 al 286, tomo 20, tercer trimestre del año 2006. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone:” El apartamento se encuentra constituido con paredes de bloque, friso y pintura, techo de platabanda, piso de granito, puerta principal de madera y protector, distinguido así: Una sala comedor, un balcón, una cocina, un pasillo de acceso, tres habitaciones con closet y puertas de madera, un baño con poceta, y ducha sin lavamanos, en el cuarto principal se encuentra un baño con 100% de baldosas en las paredes con lavamanos, poceta y ducha observándose desprendimiento de friso y pintura en la sala en el área del balcón, filtraciones en el baño, cuenta con todo los servicios básicos de luz, agua, otros, y se encuentra en regular estado de conservación y se avalúa en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs250.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 22, ubicado en el segundo piso del edificio D, situado en el complejo Inmobiliario denominado Conjunto residencial y Comercial General Páez, ubicado en la avenida 17 Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien expone:”Recibo conforme el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 22, ubicado en el segundo piso del edificio D, situado en el complejo Inmobiliario denominado Conjunto residencial y Comercial General Páez, ubicado en la avenida 17 Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación. El Tribunal deja constancia que los apoderados actores ya identificados mostraron para su vista y devolución el documento original del inmueble embargado. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 11:30 am, da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Demandada-Notificada;
Carlota José Vargas Aranguren
Los apoderados actores,
Abg. Mayret Castellanos
Abg. Javier José Martínez
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.
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