REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Junio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2010-000137
PARTE DEMANDANNTE: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula identidad Nº 10.644.318, domiciliado en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.767, domiciliado en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAVEN C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 20 de noviembre de 1.979, bajo el Nº 2.124, folios 238 al 241, Tomo XI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA, Inpreabogado N° 25.514
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 18 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada MARITZA CEBALLOS O., Inpreabogado N° 25.514, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada: CONSTRUCTORA CAVEN C.A. Igualmente comparecen el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula identidad Nº 10.644.318, acompañado de su apoderado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, como parte demandante; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y desean dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a realizar el acto conciliatorio solicitado por las partes. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, e los siguientes términos. PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador RENUNCIÓ al cargo que como chofer de camión venía desempeñando dentro de CAVEN, C.A.. SEGUNDA: El trabajador MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa CAVEN, C.A., desde el quince (15) de noviembre de Dos Mil Siete (2.007), desempeñando el cargo de chofer de camión, donde desempeñaba una labor a destajo, más sin embargo sus pagos eran quincenales; camión que se encontraba estacionado diariamente en las instalaciones de la sociedad mercantil MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA), ubicada en el Kilómetro 10, vía Camburito, (pasando entrada Centro de Los Caminos) de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, para ser cargado de Asfalto suministrado por ella, o ser llevado el camión a la sociedad mercantil AGREGADOS 200, C.A., ubicada en Autopista José Antonio Páez, tramo Acarigua-Guanare, (sector Rio Acarigua) Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, para ser cargado de Premezclado suministrado por esta; ambos para ser llevado a la Troncal Nº 5, Autopista José Antonio Páez, tramo Acarigua – San Carlos, es decir, la ejecución de contrato de trabajo lo comenzaba en el estado Portuguesa, concretamente en el Municipio Araure del estado Portuguesa; vialidad ésta que estaba siendo construida y/o ejecutada parcialmente por quien fuera su empleador, en el tramo conocido como sector Mapuei-Los Colorados-Inagro de la Troncal Nº 5, Autopista José Antonio Páez, tramo Acarigua–San Carlos, del estado Cojedes. Asimismo, al momento de retornar o descargar el asfalto o premezclado en el sector antes referido, le cargaban el camión de arena para ser llevado a la misma autopista, particularmente en el sector o caserío conocido como “Camoruquito” del estado Cojedes, y así dirigirse nuevamente al Municipio Araure del estado Portuguesa, es decir, a las instalaciones de MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA) para que allí pernoctar dicho camión, hasta el día 09 de diciembre de 2008, cuando dejo de prestar servicios a esa empresa de manera voluntaria; devengando como último salario diario básico de Bs. 106,06; y salario diario integral Bs. 145,54; manifestando expresamente que la empresa le presentó la liquidación y cheque de sus prestaciones, las cuales no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que procedió a demandar y se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa demandada le ofrece al trabajador la cantidad de VENTIUN NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. Bs 29.618,26 ); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y su abogado de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

ANTIGÜEDAD 1 AÑO Y 1 MES Bs 10.703,33
INTERES / ANTIGÜEDAD Bs 1.346,62
UTILIDAD FRACC. DIC 2007 Bs 1.251,74
UTILIDAD DIC. 2008 Bs 9.308,64
VACACIONES Y BONO 1ER AÑO Bs 6.452,58
VACACIONES Y BONO FRACC. 1 MES Bs 555,35

TOTAL A PAGAR Bs 29.618,26

Siendo que su antigüedad acumulada, y los intereses, fueron calculados así:
Mes y Año Salario Mensual Fact Sal Inci B.V Inc. Utilidades Adelantos o Anticipos Días Abonos Antigüedad Acumulada Interés Tasa Activa y Pasiva B.C.V. Intereses Mensuales

nov-07 5.304,00 176,80 22,28 43,59 5 1.213,38 15,75 15,93
dic-07 3.400,00 113,33 14,28 27,95 5 1.991,19 16,44 27,28
ene-08 1.360,00 45,33 5,71 11,18 5 2.302,31 18,53 35,55
feb-08 4.216,00 140,53 17,71 34,65 5 3.266,79 17,56 47,80
mar-08 3.359,00 111,97 14,11 27,61 5 4.035,22 18,17 61,10
abr-08 3.332,00 111,07 14,00 27,39 5 4.797,48 18,35 73,36
may-08 2.249,00 74,97 9,45 18,48 5 5.311,97 20,85 92,30
jun-08 3.437,00 114,57 14,44 28,25 5 6.098,25 20,09 102,09
jul-08 4.539,00 151,30 19,07 37,31 5 7.136,62 20,3 120,73
ago-08 3.225,00 107,50 13,55 26,51 5 7.874,39 20,09 131,83
sep-08 2.933,00 97,77 12,32 24,11 5 8.545,37 19,68 140,14
oct-08 3.664,00 122,13 15,39 30,12 5 9.383,57 19,82 154,99
nov-08 2.588,00 86,27 10,87 21,27 5 9.975,62 20,24 168,26
dic-08 3.181,00 106,03 13,36 26,15 5 10.703,33 19,65 175,27

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa CAVEN, C.A. lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de VENTIUN NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. Bs 29.618,26 ) y le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante un cheque no endosable a favor del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, emitido por mi representada CHEQUE Nº: 33598437, DE FECHA : 14/06/2010, DEL BANCO BANESCO, agencia San Carlos, estado Cojedes, correspondiente al pago de prestaciones sociales. SEXTA: El Trabajador declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle la empresa oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, manifestando: “nada me adeuda la empresa CONSTRUCTORA CAVEN C.A. por el tiempo de servicios que mantuve con ella y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la empresa demandada solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA



ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas. Conste.




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA