REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Junio de 2.010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000171
PARTE ACTORA: JULIO JOSE PERAZA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 20.812.792, LUIS EDUARDO HERNANDEZ MONTERREY, titular de la cédula de identidad Nº 21.393.335, ALIRIO ANTONIO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.963.795, PEDRO JOSE TORRELLES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.414.615 y EUCLIDES MENDOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.277.017.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.895 y MARABY GARCIA LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.446.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.547.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA BOULEVARD, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Octubre de 2006, bajo el número 58, Tomo 203-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.044, titular de la cédula de identidad Nro. 3.866.708.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 21 de Junio de 2010, siendo 10:15 a.m., comparecen por ante este despacho, los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. De igual manera comparece por la parte demandada PROMOTORA BOULEVARD, COMPAÑÍA ANONIMA el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, quienes solicitan al tribunal considere la posibilidad de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 14 de julio del 2010, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y desean mediar. Acto seguido, éste Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado en consecuencia ordena la realización de la audiencia preliminar. Iniciada la misma, la Juez se reúne con las partes, indicándole como se va a realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: El apoderado actor en nombre de sus representados reconoce expresamente en este acto que Desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, además reconoce expresamente que sus representados laboraron al ciudadano JULIO JOSE PERAZA GAMBOA, desde el día 12 de Enero de 2008 hasta el 17 de Agosto del 2009, LUIS EDUARDO HERNANDEZ MONTERREY, desde el día 06 de Febrero de 2008 hasta el 17 de Agosto del 2009, ALIRIO ANTONIO FREITEZ, desde el día 20 de Mayo de 2008 hasta el 24 de Julio del 2009, PEDRO JOSE TORRELLES PEREZ, desde el día 22 de Diciembre de 2008 hasta el 31 de Julio del 2009 y EUCLIDES MENDOZA MEDINA, desde el día 07 de Enero de 2009, hasta el 18 de Agosto del 2009, fecha en que renunciaron de manera voluntaria de su sitio de trabajo. SEGUNDA: El Abogado en ejercicio ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA BIULEVARD”, C.A., antes identificada, representación que consta en autos, a los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar a la apoderada de los ex-trabajadores accionantes, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CWENTIMOS (Bs. 62.057.67), por liquidación de las prestaciones sociales, correspondiente a Antigüedad más Intereses, Ajuste a la Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y Cesta Tickets, siendo que algunos de estos beneficios, ya fueron cancelados, quedando pendientes los conceptos evidenciados a continuación y que se discriminan a cada trabajador de la siguiente manera:
• JULIO JOSE PERAZA GAMBOA, que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.810,00), por la relación siguiente:
- Antigüedad, Intereses más Ajuste: = 6.551,52
- Vacaciones y Bono Vacacional: = 5.198,40
- Utilidades: = 4.060,08
Total Bs. 15.810,00
• LUIS EDUARDO HERNANDEZ MONTERREY, que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL UN BOLIVARES (Bs. 15.001,00), por la relación siguiente:
- Antigüedad, Intereses más Ajuste: = 6.259,00
- Vacaciones y Bono Vacacional: = 4.876,00
- Utilidades: = 3.866,00
Total Bs. 15.001,00
• ALIRIO ANTONIO FREITEZ, que ascienden a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.745,91), por la relación siguiente:
- Antigüedad, Intereses más Ajuste: = 5.755,13
- Vacaciones y Bono Vacacional: = 6.447,65
- Utilidades: = 1.543,13
Total Bs. 13.745,91
• PEDRO JOSE TORRELLES P., que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), por la relación siguiente:
- Antigüedad, Intereses más Ajuste: = 4.134,84
- Vacaciones y Bono Vacacional: = 2.527,00
- Utilidades: = 2.838,16
Total Bs. 9.500,00
• EUCLIDES MENDOZA MEDINA, que ascienden a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), por la relación siguiente:
- Antigüedad, Intereses más Ajuste: = 3.659,24
- Vacaciones y Bono Vacacional: = 2.259,45
- Utilidades: = 2.081,31
Total Bs. 8.000,00

La cual las partes validan y reconocen expresamente en este acto. Seguidamente las apoderadas de la parte actora exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA BOULEVARD”, C.A., acepta el mismo conforme. TERCERA: El ciudadano ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA BOULEVARD”, C.A., expone: Vista la aceptación de las cantidades ofrecidas de: JULIO JOSE PERAZA GAMBOA, que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.810,00), ofrece pagar en este acto, en Cheque Nº 35855829, de Banesco Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 01340334173341048094, de fecha 02 de Junio de 2010, por un monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.810,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Accionante; LUIS EDUARDO HERNANDEZ MONTERREY, que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL UN BOLIVARES (Bs. 15.001,00); ofrece pagar en este acto, en Cheque Nº 21855830, de Banesco Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 01340334173341048094, de fecha 02 de Junio de 2010, por un monto de QUINCE MIL UN BOLIVARES (Bs. 15.001,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Accionante; ALIRIO ANTONIO FREITEZ, que ascienden a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.745,91); ofrece pagar en este acto, en Cheque Nº 35855832, de Banesco Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 01340334173341048094, de fecha 02 de Junio de 2010, por un monto de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.745,91), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Accionante; PEDRO JOSE TORRELLES P., que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00); ofrece pagar en este acto, en Cheque Nº 24855833, de Banesco Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 01340334173341048094, de fecha 02 de Junio de 2010, por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Accionante; EUCLIDES MENDOZA MEDINA, que ascienden a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), ofrece pagar en este acto, en Cheque Nº 13855825 de Banesco Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 01340334173341048094, de fecha 02 de Junio de 2010, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: Los Actores reconocen en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar a la empresa “PROMOTORA BOULEVRAD”, C.A., por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento, así como el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto así como su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí suscrita. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de la pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y devueltas las pruebas consignadas. Conste
La Scria,





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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.