REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000311
PARTE OFERIDA: FELIX RAMON RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 9.561.594
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de Identidad N° 14.677.154 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.277.
PARTE OFERENTE: AGRODANCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, tomo 134-A, de fecha 18 de junio del año 2003, modificada su denominación comercial según acta de asamblea de fecha 23 de septiembre del año 2004, bajo el N° 56, tomo 154-A siendo su última acta de asamblea inscrita por ante igual Registro de fecha 10 de junio del año 2009, inscrito bajo el N° 51, tomo 18-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ANTONIO FIDELEO IOIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.090.598, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.210, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.548.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 21 de junio de 2.010, siendo las 9:00 a.m., comparece por ante este despacho la PARTE OFERENTE sociedad de comercio: “AGRODANCA”, debidamente representada por su vicepresidente ciudadano DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO, asistido por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ. Igualmente comparece LA PARTE OFERIDA ciudadano FELIX RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.561.594, debidamente asistido por el Abg. ENDER MASCAREÑO en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, se acuerda lo solicitado, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES (14.908,00), que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
LIQUIDACIÓN DE DERECHO LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: RAMOS FELIX
Cédula V- 9,561,594
Cargo SOLDADOR
Fecha de ingreso 02/01/2002
Fecha de Corte 12/05/2010
SALARIO
MENSUAL DIARIO
1.996,50 66,55
AL INC UTILI 2,73
AL BON VAC 2,55
SALARIO INTEGRAL 71,84
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
8 4 10
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada 108 3.624,53
Participación en los beneficios AÑO 2010 174 5 66,55 332,75
Intereses sobre Antigüedad Acumul. 108 282,88
Vacaciones año 2009/2010 219 22 66,55 1.464,10
Bono vacacional año 2009/2010 223 15 66,55 998,25
Vacaciones fraccionadas año 2010/2011 219 7,666667 66,55 510,22
Bono vacacional fraccionado año 2010/2011 223 5,333333 66,55 354,93
8.434,00
Sub Total 16.001,66
DEDUCCIONES
Ince (0,50%) 1,66
S.S.O
Seguro Paro Forzoso
INTERESES PAGADOS 0,00
Prestamos 1.092,00
Sub Total 1.093,66
Total a Pagar 14.908,00
En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 14.908,00 por concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 14.908,00 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº 00000077de la cuenta Corriente Nº 01380012000120282070 del Banco Plaza, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara recibirlo conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
EL OFERENTE y SU ABG. ASISTENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes las copias certificadas solicitadas.
PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE
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