REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000289
PARTE ACTORA: EUDOMAR APONTE y LUDWING CENTENO, titulares de la cédula de identidad número 13.971.522 y 13.321.47 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANI C.A. inscrita en el Registro Mercantil Acarigua Estado Portuguesa bajo numero 45, tomo ,191-A presidente CARLOS RAFAEL LUGNANI, titular de la cedula de identidad 12.184.474
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 23 de junio de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, tanto de los co-demandantes ciudadanos EUDOMAR APONTE y LUDWING CENTENO, arriba identificados, como de la parte demandada SERENOS LUGNANI C.A., quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 23 días del mes de junio del año Dos Mil diez. Años 151 ° y 200 °. Es todo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.