REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000227
PARTE OFERIDA: JUAN MATIAS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.958.683.
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el No 109, folios vto 169 al 172, tomo 53 y su última Reforma Parcial Estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 59.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: NORIS TAHAN, titular de la cedula de identidad N° 5.956.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 26.748
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por la abogada NORIS TAHAN, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, a la apoderada judicial oferente, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de que si no ha aperturado aun la cuenta de ahorros a nombre del Oferido, haga entrega del referido cheque. Y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL