REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000318
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad N° 5.109.329.
PARTE OFERENTE: SAN MARINO II C.A., Sociedad Mercantil Inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Trece (13) de Septiembre de 1.991, bajo el No 354, Folios 1 Vto. Al 8 del Libro de Registro de Comercio No 06 y según Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Junio de 2.005, bajo el No 44, Tomo 170-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº SAUL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.151, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.082.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por el abogado SAUL RONDON, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, al apoderado judicial oferente, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de que haga entrega del referido cheque. Y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL