REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de junio de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000482
PARTE OFERIDA: JOSNEL FRANCISCO GARCES AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 20.025.533.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, titular de la cédula de Identidad N° 15.213.059 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.467.
PARTE OFERENTE: EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA (SEBLINPORT), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 21, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 1 del segundo trimestre del 2.008, de fecha 07 de abril de 2.008.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.101, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº ANA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.957.951, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.802.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 28 de junio de 2.010, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA (SEBLINPORT), debidamente representada por su Presidente ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, asistido por la Abogada ANA UZCATEGUI. Igualmente comparece el ciudadano JOSNEL FRANCISCO GARCES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 20.025.533, debidamente asistido por la Abg. INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la presente oferta y celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los articulo 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, La Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.740,61), que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

Prestación de antigüedad: Artículo 108 LOT:
15 días x salario integral 42,98 = 644,70
30 días x salario integral 47,53 = 1.425,90
10 días x salario integral 52,59 = 525,90
5 días x salario integral 59,83 = 299,15
2 días adicionales x 47,53 = 95,06
Total prestación de antigüedad: DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (2.990,71).
UTILIDADES FRACCIONADAS: 15 DÍAS / 12 x 5 meses = 6,25 días x el salario de 59,83 Bs. = 373,94.
VACACIONES PERIODO 2009/2010: 15 días x 52,59 Bs. = 788,85.
VACACIONES FRACCIONADAS: 16 / 12 meses x 2 meses = 2,50 días x 59,83 Bs. = 149,58.
BONO VACACIONAL: 2009/2010 que equivale a 7 días por el salario de 52,59 = 368,13.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8 días / 12 meses x 2 meses = 1,16 días x 59,83 Bs. = 69,40 Bs.

En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.740,61) por concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs 4.740,61 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº 39815715 de la cuenta Corriente Nº 01341037250001000744 del Banco Banesco, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara recibirlo conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL



LOS COMPARECIENTES,



EL OFERENTE Y SU ABG. ASISTENTE,





EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,






En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas.




Parte Oferida Parte Oferente