REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 11 de junio de 2010
Años 200° y 151°


Causa Nº:
1C-550-10


Juez Temporal:
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS

Victima:
ESTADO VENEZOLANO (AMBULATORIO TIPO I DE QUEBRADA NEGRA MUNICIPIO UNDA)

Delito:
HURTO AGRAVADO

Fiscal:
QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C.

Defensora Pública II:
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., en el cual solicita que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa, precalificado como Hurto Agravado, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad de los adolescentes

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 9 de junio de 2010, siendo las ocho (8:00) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios AGTE. DENNY MANUEL VILLEGAS MONTAÑA y AGTE. YAVANNY OLIVAR CANELONES, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda de Chabasquen, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Comercio, frente al cine Paraíso, cuando recibieron una llamada de la central de Radio para que se trasladaran al Caserío Quebrada Negra, sector Morrocoy, donde tenían aprehendido a dos adolescentes que presuntamente se habían hurtado un cilindro de gas perteneciente al Ambulatorio de dicho caserío, al llegar al lugar antes mencionado donde efectivamente tenían a dos adolescentes que tenían en su poder el cilindro propiedad del Ambulatorio, por lo dichos funcionarios procedieron a aprehenderlos y a identificarlos como IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría José Vicente de Unda para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Denuncia formulada por el ciudadano REGULO ANTONIO FERNANDEZ, ante el Departamento de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, en fecha 09-06-2010, quien es vocero del Consejo Comunal del Caserío Quebrada Negra parte baja Sector El Morrocoy, donde expuso: “Siendo como las 7:00 horas de la mañana de fecha 08/06/2010, martes como vocero del consejo comunal me dirigí hacia el ambulatorio Rural tipo I, ubicado en el Caserío Quebrada negra parte baja, sector el morrocoy, como representante de esa localidad cuando me encontraba ejerciendo mis funciones como vocero del consejo comunal, me di cuenta que en la parte trasera de dicho ambulatorio hacia falta un cilindro de gas, tamaño mediana, de marca vengas, fue allí donde me di cuenta que la habían hurtado al parecer en el transcurso de la noche dicho cilindro de gas en la cual pertenecía a dicho ambulatorio que anteriormente se nombra una vez allí alerté a la comunidad sobre este suceso reuniéndome así con los demás representantes del consejo comunal perteneciente a esta localidad para tratar de dar con los responsables de este hecho acontecido, realizando así una búsqueda por las adyacencias del ambulatorio para tratar de dar si de repente la habían abandonado, arrojando así un resultado positivo donde dicho cilindro de gas se encontraba aproximadamente como a 100 metros del lugar donde sucedieron los hechos, específicamente cerca de una quebrada dentro de la maleza, fue así como mi persona como los ciudadanos que me acompañaban en ese instante en la cual suelen llamarse Carlos Fernández, Rito Antonio Valera, Mario Sánchez, todos residentes de esa localidad y pertenecientes a el consejo comunal, donde en unión tomamos la iniciativa de abandonar el cilindro de gas que se encontraba en el sitio antes indicado, con la finalidad de que en el momento que regresaran dichos autores responsables al hurtar el cilindro de gas, diéramos con la captura de los mismos. Fue eso de las 7:30 de la noche del día de hoy 09/06/2010, miércoles donde nosotros nos encontrábamos escondidos bajo unos matorrales a escasos metros de el lugar donde se encontraba dicho cilindro, en la misma visualizamos que se acercaban dos adolescentes, en actitud sospechosa con el fin de llevarse el cilindro del gas, fue así entonces que en el momento de que la tenían en su poder lo sorprendimos y le dimos captura a ambos, dándonos cuenta que ambos adolescentes poseían una mala conducta en ese Caserío desde hace algún tiempo, identificándolo así con las siguientes características; el primero es de contextura delgada, de estatura aproximadamente 1,65 metros, color de piel morena, cabello negro y ojos negros de vestimenta, short color negro, franelilla blanca y el otro contextura delgada, color de piel blanco, estatura de aproximadamente 1.68 metros, cabello color castaño claro, ojos de color pardo de vestimenta franela de color rosada con rallas blancas, pantalón color veis 8sic) en la cual residen en dicho Caserío una vez aprehendido fue cuando realice el llamado vía telefónica hacia la Comisaría de Unda…”
2. Acta Policial, suscrita por el funcionario Agte. (PEP) Villegas Montaña Denny Manuel, adscrito a la Comisaría José Vicente de Unda, en fecha 09-06-2010, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 08:00 de la noche del día de hoy encontrándome en mi ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrulla signada con las siglas P-29 en compañía del funcionario Agte (PEP) Olivar Canelones Yovanny… adscritos a este Cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el Comercio frente al cine Paraíso del municipio Unda, cuando el centralista de guardia por la comisaría de Unda Dtgdo. (PEP) Luis A, Montilla… donde aproximadamente a las 8:20 pm nos efectuó el llamado vía radio que nos trasladáramos hacia esta sede, una vez que llegamos a dicha comisaría nos entrevistamos con el jefe de los servicios C/2do (PEP) Quevedo Angulo Douglas Enrique…Donde nos informo que había recibido una llamada vía telefónica de parte del ciudadano Regulo Antonio Fernández Godoy que en el Caserío Quebrada Negra, sector el Morrocoy tenían aprehendidos a dos adolescentes en la cual se encuentran incurso en un supuesto hurto a un cilindro de gas perteneciente al ambulatorio de dicho caserío, una vez obtenida la información nos trasladamos hacia el lugar antes indicado, al llegar al lugar donde se estaba realizando el hecho nos entrevistamos con el ciudadano en mención donde nuevamente nos explico el caso, luego procedimos a realizarle la inspección de personas basándonos en el artículo 205 del COPP, de igual forma se le fue incautado un cilindro de gas al parecer fue la misma que supuestamente hurtaron del ambulatorio, hecho ocurrido el día 08/06/2010 en el transcurso de la noche, con las siguientes características marca vengas serial 11404, peso 6Lp 18 Kg, presión diseño 16.9 Kg/cm”, donde según sus cedulas de identidad, fueron identificados como adolescentes quien dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA, actualmente cursa estudios de bachillerato, hijo de Mery del Carmen (v) de profesión oficios del hogar, con residencia adyacente al puente Córdoba Chabasquen Municipio Unda y de Rafael Linares (v) de profesión agricultura, con residencia en la ciudad de Caracas y el otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA …”

3. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 09-06-2010 (Folio 06 de las Actas), al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA …”

4. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 09-06-2010 (Folio 07 de las Actas), al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente cursa estudios de bachillerato, hijo de Mery del Carmen (v) de profesión oficios del hogar, con residencia adyacente al puente Córdoba Chabasquen Municipio Unda y de Rafael Linares (v) de profesión agricultura, con residencia en la ciudad de Caracas.

5. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “El caso es que el día de hoy 09/06/2010 miércoles, estaba en mi residencia aproximadamente como a las 08:00 am cuando se presento a mi casa el ciudadano y vocero del consejo comunal Regulo Antonio Fernández, con motivo de informarme que habían hurtado un cilindro de gas marca vengas perteneciente a el ambulatorio rural tipo 1 del caserío, fue entonces como nos unimos como miembros del consejo comunal para buscar una solución a dicho problema ya que ese cilindro es indispensable para la elaboración de la comida en ese ambulatorio luego nos trasladamos en busca de el cilindro de gas porque se nos llego a la mente que de repente la habían abandonado, luego buscamos en las adyacencias y como a 100 metros aproximadamente estaba dicho cilindro ubicado cerca de una quebrada dentro de la maleza, en la cual tomamos la iniciativa de dejarla allí a ver si regresaban los autores responsables de dicho hurto y nos ocultamos fue entonces como a las 7:30 de la noche del día de hoy 09/06/2010, miércoles cuando estábamos ocultos dentro de los matorrales a escasos metros de el lugar donde se encontraba dicho cilindro, en la misma visualizamos que se acercaban dos adolescentes, en actitud sospechosa con el fin de llevarse el cilindro del gas, fue asi entonces que en el momento de que la tenían en su poder lo sorprendimos y le dimos captura a ambos, dándonos cuenta que ambos adolescentes poseían una mala conducta en ese Caserío desde hace algún tiempo, identificándolo así con las siguientes características; el primero es de contextura delgada, de estatura aproximadamente 1.65 metros, color de piel morena, cabello negro y ojos negros de vestimenta, short color negro, franelilla blanca, y el otro contextura delgada, color de piel blanco, estatura de aproximadamente 1.68 metros cabello color castaño claro, ojos color pardo de vestimenta franela de color rosado con rallas blancas, pantalón color veis (sic) en la cual residen en dicho Caserío una vez aprehendido, media hora mas tarde llego la comisión policial llevándose a ambos adolescentes detenidos hasta la comisaría de Unda. Es todo” (folio 8)

6. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano RITO ANTONIO VALERA, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “El caso es que el día de hoy 09/06/2010 miércoles, estaba en mi residencia aproximadamente como a las 10:00 am cuando camino a mi casa ya que venía de mi lugar de trabajo antes mencionado, cuando me encontré con el ciudadano y vocero del consejo comunal Regulo Antonio Fernández, en la cual me informó que habían hurtado un cilindro de gas marca vengas perteneciente a el ambulatorio rural tipo 1 del caserío, fue entonces como nos unimos como miembros del consejo comunal para buscar una solución a dicho problema ya que ese cilindro es indispensable en ese ambulatorio, luego nos trasladamos en busca de el cilindro de gas porque a lo mejor los autores lo dejaron abandonado, luego buscamos en las adyacencias en compañía de otros miembros del consejo comunal quien suele llamarse Mario Sánchez y como a 100 metros aproximadamente estaba dicho cilindro ubicado cerca de una quebrada dentro de la maleza, en la cual tomamos la iniciativa de dejarla allí a ver si regresaban los autores responsables de dicho hurto y nos ocultamos fue entonces como a las 7:30 de la noche del día de hoy 09/06/2010, miércoles cuando estábamos ocultos dentro de los matorrales a escasos metros de el lugar donde se encontraba dicho cilindro, en la misma visualizamos que se acercaban dos adolescentes, en actitud sospechosa con el fin de llevarse el cilindro del gas, fue así entonces de que la tenían en su poder lo sorprendimos y le dimos captura a ambos, dándonos cuenta que ambos adolescentes poseían una mala conducta en ese Caserío desde hace algún tiempo, identificándolo así con las siguientes características; el primero es de contextura delgada, de estatura aproximadamente 1.65 metros, color de piel morena, cabello negro y ojos negros de vestimenta, short color negro, franelilla blanca, y el otro contextura delgada, color de piel blanco, estatura de aproximadamente 1.68 metros cabello color castaño claro, ojos color pardo de vestimenta franela de color rosado con rallas blancas, pantalón color veis (sic) en la cual residen en dicho Caserío una vez aprehendido, media hora mas tarde llego la comisión policial llevándose a ambos adolescentes detenidos hasta la comisaría de Unda. Es todo” (folio 9)

7. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano MARIO ANTONIO SANCHEZ, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “El caso es que el día de hoy 09/06/2010 miércoles, estaba en mi residencia aproximadamente como a las 11:10 am cuando me encontraba en mis labores de trabajo como albañil realizando un cuarto en mi casa cuando se presento el ciudadano y vocero del consejo comunal Regulo Antonio Fernández, en la cual me informó que habían hurtado un cilindro de gas marca vengas perteneciente a el ambulatorio rural tipo 1 del caserío, fue entonces como nos unimos como miembros del consejo comunal para buscar una solución a dicho problema ya que ese cilindro es indispensable en ese ambulatorio, luego nos trasladamos en busca de el cilindro de gas porque a lo mejor los autores lo dejaron abandonado, luego buscamos en las adyacencias en compañía de otros miembros del consejo comunal quien suele llamarse Rito Antonio Valera y como a 100 metros aproximadamente estaba dicho cilindro ubicado cerca de una quebrada dentro de la maleza, en la cual tomamos la iniciativa de dejarla allí a ver si regresaban los autores responsables de dicho hurto y nos ocultamos fue entonces como a las 7:30 de la noche del día de hoy 09/06/2010, miércoles cuando estábamos ocultos dentro de los matorrales a escasos metros de el lugar donde se encontraba dicho cilindro, en la misma visualizamos que se acercaban dos adolescentes, en actitud sospechosa con el fin de llevarse el cilindro del gas, fue así entonces que en el momento de que la tenían en su poder lo sorprendimos y le dimos captura a ambos, dándonos cuenta que ambos adolescentes poseían una mala conducta en ese Caserío desde hace algún tiempo, identificándolo así con las siguientes características; el primero es de contextura delgada, de estatura aproximadamente 1.65 metros, color de piel morena, cabello negro y ojos negros de vestimenta, short color negro, franelilla blanca, y el otro contextura delgada, color de piel blanco, estatura de aproximadamente 1.68 metros cabello color castaño claro, ojos color pardo de vestimenta franela de color rosado con rallas blancas, pantalón color veis (sic) en la cual residen en dicho Caserío una vez aprehendido, media hora mas tarde llego la comisión policial llevándose a ambos adolescentes detenidos hasta la comisaría de Unda. Es todo” (folio 10)

8. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano funcionario Agte. (PEP) VILLEGAS MONTAÑA DENNY MANUEL, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “Siendo las 08:00 de la noche, encontrándome en mi ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-29 en compañía del funcionario Agte. (P:E:P) Olivar Canelones Yovanny… adscrito a este cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el Comercio frente al cine paraíso del Municipio Unda, cuando el centralista de guardia por la comisaría de Unda Dtgdo (P.E.P.) Luis A. Montilla… donde nos efectuó el llamado vía radio que nos trasladáramos hacia esta sede, una vez que llegamos a dicha comisaría nos entrevistamos con el jefe de los Servicios C/(2do. Quevedo Angulo Douglas Enrique titular de la C.I. 14.835.651, donde nos informo que habían recibido una llamada vía telefónica de parte del ciudadano Regulo Antonio Fernández Godoy, que en el Caserío Quebrada Negra, sector el Morrocoy tenían aprehendidos a dos adolescentes en la cual se encuentran incurso en un supuesto hurto a un cilindro de gas perteneciente al ambulatorio de dicho caserío, una vez obtenida la información nos trasladamos hacia el lugar antes indicado, al llegar al lugar donde se estaba realizando el hecho nos entrevistamos con el ciudadano en mención donde nuevamente nos explico el caso, luego procedimos a realizarle la inspección de personas basándonos en el artículo 205 del COPP de igual forma se le fue incautado un cilindro de gas al parecer fue la misma que supuestamente hurtaron del ambulatorio, hecho ocurrido el día 08/06/2010 en el transcurso de la noche, con las siguientes características marca vengas, serial 11404, peso Lp 18 Kg, presión diseño 16.9 Kg/cm”, donde según sus cedulas de identidad, fueron identificados como adolescentes quien dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con residencia en la misma antes mencionada. Se realizó llamada al número 04145750976, correspondiente al Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, fiscal quinta del Ministerio Público del circuito judicial del Estado Portuguesa, quien se le informo de los hechos aclarecidos (sic) y ordeno que los trasladáramos al Cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalística subdelegación Guanare juntos con las evidencias físicas colectada…” (folios 11 y 12).

9. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano funcionario Agte. (P.E.P.) OLIVAR CANELONES YOVANNY, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “Siendo las 08:00 de la noche del día de hoy, encontrándome en mi ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-29 en compañía del funcionario Agte. (P:E:P) Villegas Montaña Denny Manuel, titular de la cedula de identidad Nº V 17.828.497, adscrito a este cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el Comercio frente al cine paraíso del Municipio Unda, cuando el centralista de guardia por la comisaría de Unda Dtgdo (P.E.P.) Luis A. Montilla titular de la C.I. 17.004.714, donde nos efectuó el llamado vía radio que nos trasladáramos hacia esta sede, una vez que llegamos a dicha comisaría nos entrevistamos con el jefe de los Servicios C/2do. Quevedo Angulo Douglas Enrique titular de la C.I. 14.835.651, donde nos informo que habían recibido una llamada vía telefónica de parte del ciudadano Regulo Antonio Fernández Godoy, que en el Caserío Quebrada Negra, sector el Morrocoy tenían aprehendidos a dos adolescentes en la cual se encuentran incurso en un supuesto hurto a un cilindro de gas perteneciente al ambulatorio de dicho caserío, una vez obtenida la información nos trasladamos hacia el lugar antes indicado, al llegar al lugar donde se estaba realizando el hecho nos entrevistamos con el ciudadano en mención donde nuevamente nos explico el caso, luego procedimos a realizarle la inspección de personas basándonos en el artículo 205 del COPP, de igual forma se le fue incautado un cilindro de gas al parecer fue la misma que supuestamente hurtaron del ambulatorio, hecho ocurrido el día 08/06/2010 en el transcurso de la noche, con las siguientes características marca vengas, serial 11404, peso Lp 18 Kg, presión diseño 16.9 Kg/cm”, donde según sus cedulas de identidad, fueron identificados como adolescentes quien dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con residencia en la misma antes mencionada. Se realizó llamada al numero 04145750976, correspondiente al Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, fiscal quinta del Ministerio Público del circuito judicial del Estado Portuguesa, quien se le informo de los hechos aclarecidos (sic) y ordeno que los trasladáramos al Cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalística subdelegación Guanare juntos con las evidencias físicas colectada…” (folios 13 y 14)

10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, realizada por el funcionario Olivar Canelón Jhovanny, agente destacado en la Comisaría José Vicente de Unda. Tratándose la evidencia física colectada en un cilindro de gas, marca vengas de serial 11404 peso 6 LP 18 Kg presión del diseño 16.9 Kg, tara 15. 1 Kg propano 18, color plateado. (folios 18 al 20)

11. Acta de Investigación Penal de fecha 10/06/2010, suscrita por el Funcionario Detective CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (Folio 21 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en labores de guardia, se presentó comisión de la Policía Estadal al mando del Agte. VILLEGAS DENNY, trayendo oficio número 211, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por comisión de la policía local luego de haberse introducido al Ambulatorio rural de Quebrada negra Municipio Unda para hurtar un cilindro de gas de 18 kilos…” (folio 21).

12. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1003, de fecha 10-06-2010, suscrita por los funcionarios Detective SALAS BARTOLOME y Agte. LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, quienes dejan constancia de haber realizado la misma en la parte posterior del ambulatorio rural tipo I, ubicado en el Caserío Quebrada Negra, Municipio Unda Estado Portuguesa, donde se percibió temperatura ambiente fresca e iluminación natural de buena intensidad, la referida presenta una cerca tipo perimetral elaborada en tela metálica de alfajor, en éste sitio se avista un amplio espacio donde se observa la parte posterior del ambulatorio, con las paredes de bloque de cemento y una puerta metálica, no se colectan evidencias que guarden relación con el presente caso. (folio 25).

13. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1004, de fecha 10-06-2010, suscrita por los funcionarios Detective SALAS BARTOLOME y Agte. LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, quienes dejan constancia de haber realizado la misma en un lote de terreno baldío, ubicado en el Caserío Quebrada Negra, Municipio Unda Estado Portuguesa, donde se percibió temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara de buena intensidad; dicho terreno revestido por una capa de vegetación tipo maleza de abundante tamaño con árboles de diferentes espacios y tamaños, para el momento de efectuarse la presente inspección, se observa población forma inexistente en las adyacencias del lugar. (folio 26).

14. EXPERTICIA DE REGULACION REAL Nº 9700-254-027, realizada por el funcionario Detective SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, realizada con la finalidad de dejar constancia de su valor real, la cual fue realizada a un (01) cilindro metálico para depositar gas doméstico (llenos), conocidos comúnmente como bombona, para 18 kilogramos, pertenecientes a la empresa VENGAS, fabricada en metal pintadas de color gris, serial numero 11404, encontrándose en buen estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,oo). Folio 27

SEGUNDO

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. María Alejandra Fernández C., como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos 9 de junio de 2010, siendo las ocho (8:00) horas de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios AGTE. DENNY MANUEL VILLEGAS MONTAÑA y AGTE. YAVANNY OLIVAR CANELONES, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda de Chabasquén, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Comercio, frente al cine Paraíso, y al recibir una llamada de la central de Radio para que se trasladaran al Caserío Quebrada Negra, sector Morrocoy, donde tenían aprehendido a dos adolescentes que presuntamente se habían hurtado un cilindro de gas perteneciente al Ambulatorio de dicho caserío, al llegar al lugar antes mencionado donde efectivamente tenían a dos adolescentes que tenían en su poder el cilindro propiedad del Ambulatorio, por lo que los funcionarios procedieron a aprehenderlos y a identificarlos como ha quedado descrito anteriormente, precalificando los hechos ocurridos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el hurto se produjo a un bien nacional perteneciente al Estado, como lo es el Ambulatorio Tipo I ubicado en el Caserío Quebrada Negra, Municipio Unda Estado Portuguesa estado Portuguesa, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando que sean oídos, conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de un representante y presentación periódica ante el Tribunal, por existir: 1.) un hecho punible cuya acción no está prescrita y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa.

Seguidamente se les indicó a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, en que consistía la audiencia, imponiéndolos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, interrogándoles que si deseaban declara y contestaron de manera individual y libre de apremios, “No quiero declarar”

Consecutivamente se cedió el derecho de palabra a la defensora pública Segunda ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, quien manifestó: “Dado la explicación del Ministerio público, en cuanto a la circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, esta defensa invoca a favor de mis representados el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, previsto y sancionado en el artículo 08 y 09 del Código orgánico Procesal penal, y una vez revisada las actuaciones considero que por cuanto se está al inicio de la investigación, no me opongo a las medidas cautelares solicitadas por la vindicta pública y en razón de ello solicito se le otorgue la libertad desde esta misma sala de audiencia y se tome en consideración el termino de la distancia, ya que mis representados residen en el Municipio Unda y por último solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

Así mismo se les dio oportunidad a las representantes legales de los imputados, quienes se comprometieron en hacer cumplir las obligaciones que se le imponga a sus representados.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tomando en cuenta la Precalificación Provisional del delito realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como de HURTO AGRAVADO, para decidir observa esta juzgadora:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el artículos 44 .

4.- El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para la procedencia de una medida restrictiva de libertad deben encontrarse llenos concurrentemente tres esteremos a saber:

1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación

5.- La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:
“Artículo 581. Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista:
A) Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;
b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
c) Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo”.

6.- El artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, niña y Adolescentes, establece:
“Artículo 582. Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;
b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal;
…Omisis…”.
De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

No obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, se emite el siguiente pronunciamiento


DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

1.- Se acuerda con lugar el derecho de ser oído los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA

2.- Se califica la aprehensión de los adolescentes Imputados, antes identificados, como flagrante.

3.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público quien califica el hecho punible como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano

4.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

5.- Declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se impone la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que la adolescente queda bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos; y la presentación periódica por ante este Tribunal en forma mensual.

6.- .- Se acuerda la Libertad de los adolescentes Imputados ante referidos desde esta misma sala de audiencias.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Es justicia en Guanare, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez.
La Jueza Temporal de Control Nº 1

Abg. Argelia Guédez Romero
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.