REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 16 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
CAUSA: 1C-512-09.
IMPUTADO: PABLO ANTONIO TORRES MARTINEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FENANDEZ CAMACHO.
DEFENSOR: ABG: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha 16/06/2010, fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente PABLO ANTONIO TORRES MARTINEZ; venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 17/07/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.018.828, hijo de Ricardo Torres y Mabilia Martínez, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo segundo manzana D-6, casa Nº 5, Guanare estado Portuguesa; el cual fue asistido por el Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
En la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad manifestada por las partes y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecida como única obligación la siguiente:
A.- la Obligación del Adolescente Imputado Adolescente, Pablo Antonio Torres Martínez de continuar con sus estudios.
B.- La prohibición del adolescente: Pablo Antonio Torres Martínez, de portar cualquier tipo de armas.
C.- La obligación de someterse a las orientaciones psicológicas, una vez (01) mes). Así mismo la Jueza hizo saber que el adolescente se presentó ante el Equipo Multidisciplinario, tal y como consta informes de evaluación psicológica remitidas por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinaria.
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Concedido el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expreso: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado PABLO ANTONIO TORRES MARTINEZ, y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
En su derecho de palabra el abogado TAIDE ESMERLDA JIMENEZ, quien de seguida expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido Pablo Antonio Torres Martínez, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
Seguidamente, el Juez se dirige al adolescente Pablo Antonio Torres Martínez; y le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta si quiere declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el adolescente manifestó “No querer declarar”.
Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente PABLO ANTONIO TORRES MARTINEZ, se constató que el adolescente si cumplió con las obligaciones impuestas, aunado a lo expresado por la Representación Fiscal donde da por cumplida la obligación impuesta al adolescente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma.
Es necesario resaltar el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente, En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente, PABLO ANTONIO TORRES MARTINEZ, la obligación para su cabal cumplimiento y cumplida como han sido la misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento. Así se decide.
SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: cumplida la obligación acordada en la Audiencia de Conciliación por parte del imputado PABLO ANTONIO TORRES MARTINEZ; identificado Ut Supra, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2010.-
EL JUEZ DE CONTROL NO 1.
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIAL LEAL.º