Guanare, 29 de Junio de 2010.
Años 200° y 151°

CAUSA Nº: 1C-545-10.

IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

FISCAL: ABG: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA.



Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente; en perjuicio del (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.

P R I M E R O:
DE LOS HECHOS Y LOS MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 17 de Diciembre de 2009, siendo las tres y cincuenta (3:50) horas de la tarde, en el barrio Lirios del Valle, con calle 2, casa s/n, sector Corredor Vial los Próceres, donde se habita el niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y el niño le dijo a esta que iba a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien vive en la parte de atrás de la casa por cuanto le iba a regalar cinco bolívares, una vez allá el adolescente le dijo que para poderle dar el dinero tenia que hacerle sexo oral y el niño accedió, en ese momento la madre del niño se fue para la casa del adolescente y llamo desde la puerta a su hijo y el niño salio limpiándose la boca y llego hasta el cuarto donde observo al adolescente acostado boca abajo en la cama con los pantalones hasta la rodillos y los zapatos puestos, luego se llevo al niño para su casa donde el niño le enseño el billete de cinco bolívares, y le contó lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) le había hecho, y que anteriormente había pasado algo así pero le dio 0,50 bf (quinientos bolívares), por lo que la madre de la victima formulo la respectiva denuncia.

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente, le surge al Tribunal de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 17-12-09, suscrito por el funcionario C/1RO (PEP) SEGOVIA JAIME ALEXANDER, adscrito a la Comisaría Los Próceres, (Folio 04 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:46 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero P-550, en compañía del funcionario AGTE (PEP) GIL VELASQUEZ CARLOS EDUARDO, realizando labores de patrullaje, cuando recibimos un llamado vía radio por parte de la central, donde se nos solicito que nos trasladáremos hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí nos entrevistamos con los funcionarios de servicios del Departamento de Investigaciones, quien nos giraron instrucciones de que nos trasladáramos hasta el (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), ya que el mismo presuntamente se encontraba incurso en un delito de violación en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), inmediatamente nos trasladamos al lugar antes indicado, una vez nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como: VELA DIAZ RAMON ANTONIO, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.544, fecha de nacimiento 02-05-73, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio ayudante de Mecánica, residenciado en el Barrio, Libertador, calle 02, casa s/n, de esta ciudad, a quien le informamos del motivo de nuestra presencia en el lugar, al mismo accedió a trasladar al adolescente en cuestiona y nos acompaño hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos a identificar plenamente al adolescente amparándonos en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado de la siguiente manera: Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), acto seguido procedimiento a imponerlo de sus derechos contemplado en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA), seguidamente procedí a darle la continuidad del proceso de ley, posteriormente procedí de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarme vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Icardi Somaza Peñuela, informándole del caso quien giro instrucciones que el caso fuera remitido hasta su despacho por vía ordinaria a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Posteriormente hizo acto de presencia ante esta comisaría un ciudadano quien dijo ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Es Todo”.

2.- Acta de Entrevista de fecha 17-12-09 del Niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien expuso: “El día de hoy 17-12-2009, aproximadamente a las 3:50 horas de la tarde, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), me dijo que me iba a regalar cinco bolívares fuerte, entonces le dije a mi mama, mami voy para que (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), que me va a regalar cinco mil, y entonces mami me dijo vaya y venga rápido, entonces, cuando yo llegue (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), me dijo que le mamara el guevo para poderme dar los cinco bolívares y anteriormente había pasado algo así me dio 0.50 bf (quinientos bolívares), entonces mi mama fue a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y me llamo, entonces (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) dijo yo le bote una bromita a el, y mi mama pregunto que bromita, de ahí nos fuimos para la casa y mi mama me hablo, me dijo que nunca lo volviera a hacer mas, y me dijo que iba a llamar a mi papa Ricardo”. Es todo.

3.- Acta de Entrevista de fecha 17-12-09, por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) (folio 06 de las actas) quien expuso: “El caso es el siguiente en el día de hoy 17-12-09, a aproximadamente a las 3:50 horas de la tarde, yo acababa de llegar del trabajo, me recosté un rato y los niños (mi niña hembra y mi hijo varón), estaban jugando en el corredor de la casa, el niño varón entra y me dice mami, voy a donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTES) que me va a dar cinco bolívares, y yo debido a que tenia mucho sueño, le dije que si, enseguida reacciono y me levanto y voy a buscar al niño, porque me pareció extraño lo que el niño me había dicho, voy a la casa del muchacho, la cual queda en la parte de atrás de mi casa, llamo y desde la puerta a mi hijo, a lo cual mi niño sale del cuarto limpiándose la boca, entonces me dio mala espina y entre al cuarto, y el muchacho (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), estaba acostado boca abajo, con el pantalón a la altura de las rodillas, con los zapatos puestos, entonces yo me llevo al niño a mi casa y lo siento a la orilla de la cama, y le pregunte ¿Qué hacia? Y el me mostró un billete de cinco bolívares fuertes y me dijo que eso se lo había dado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y entonces yo le digo hijo por favor dígame que estaban haciendo, y el me responde nada mami, vuelvo e insisto con la misma pregunta, y le dijo dígame que lo puso a hacer (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el niño me responde algo malo mami, entonces yo le digo dígame, y el me dice no me vas a pegar mami, yo le digo no papi no te voy a pegar pero dime, entonces me volvió a decir que el me dice pero que no le pegue, yo le dije te prometo que no te pego, y entonces el me dijo mirándome “Me puso a mamarle el guevo”, y yo no supe que hacer y me puse a llorar, y el niño me abraza entonces fui a la casa del muchacho (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y el dije que por que había hecho eso, que mijo es un niño, y el me contesto que te dijo que me lo diga en mi cara y entonces yo le dije lo que el niño me había dicho, y no me lo negó se quedo callado, y le dije esto lo va saber tu mama, y el asintió con la cabeza que estaba bien, luego llame al papa de mi hijo para que viniera ya que no vivimos juntos y le conté lo sucedido y el se lo llevo al niño, de allí yo me puse en contacto con la familia de el, y luego vino la mama de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se altero y dijo que me iba a denunciar por difamar a su hijo menor de edad, se me fue encima y la hermana de ella no la dejo que me golpeara, luego salí de allí, y me vine hasta la Comisaría Los Próceres a fin de formular la respectiva denuncia. Es todo”.

4.- Acta de Imposición de Derecho de fecha 17-12-09 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), (folio Nº 07 de las actas).

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-10, suscrita por el funcionario LENNY ENRIQUE ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 09 de las Actas) quien expuso: “Iniciando las averiguaciones relacionado con las actas procesales numero 18F05-1C-012-09, nomenclatura Fiscal, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me traslade en compañía del funcionario Agente: José Romero, en la unidad P-A26AB3K, hacia (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), ya que funge como investigado en la presente causa, una (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), a quien luego de identificárnosle como funcionario activo de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra presencia, nos manifestamos ser la persona requerida por la comisión, de igual manera nos indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 05:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta, por tal motivo se le procedió a librar boleta de citación, a fin de que comparezca por ante este Despacho, para ser identificado plenamente, la cual se anexa su parte superior, del mismo modo se procedió a realizar un exhaustivo chequeo por el lugar donde nos encontramos con la finalidad de ubicar alguna persona que se pudiese haber percatado de los hechos que se investiga, siendo infructuosa la misma, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho donde se informo a la superioridad los pormenores de nuestra diligencia.” Es todo.

6.- Acta de Inspección Nº 011 de fecha 04-01-09, suscrita por el AGENTE ROMERO JOSE DAVID Y ESPINOZA LENNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 10 de las Actas) en: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), lugar donde se acordó practicar la inspección, el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado con clima ambiental calido e iluminación natural, a una vivienda ubicada en la en la dirección arriba mencionada, la mismo no posee cerca protectora donde se avista una vivienda de tipo rudimentaria, conformada por paredes de bahareque, a base de trozos de la minas de cinc y trozos de madera, como medio de acceso presenta una puerta de fabricación rudimentaria, elaborada en madera en trozo de laminas de cinc de color marrón, una vez en su interior, se constata que se encuentra que la misma esta estructurada internamente por paredes a base de laminas de cinc y trozos de madera, pintada de color anaranjada, techo de lamina de cinc y piso de cemento pulido, ubicándonos en un arrea que funge como sala recibo y cocina donde se encuentran una cocina, una nevera y enceres de labores domesticas, en regular estado de orden, continuando con la inspección del lado izquierdo vista del observador se localiza de habitación que fungen como dormitorio, en el interior de la misma se avista una cama tipo matrimonial desprovisto de colchón y sabanas, de igual forma se visualizan prendas de vestir de diferentes marcas y modelos en regular estado de orden, adyacentes a esta habitación se encuentra otra habitación desprovista de puerta, dentro de la misma se halla una cama tipo matrimonial provista de colchón y sabanas, así se hallan prendas de vestir de diferentes colores y tallas y modelos en regular estado de orden, seguidamente se realizo un rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el caso que se investiga. Es todo”.

7.- Examen Psicológico de fecha 10-05-10 suscrito por el medico psicólogo: ANDREINA CUEVAS, adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa (folio 29 de las actas) Guanare Estado Portuguesa entre otras cosas deja constancia de: Área Socio-Emocional. Los resultados de las pruebas aplicadas, como las entrevistas sostenidos con el paciente nos muestran rasgos defensivos durante las sesiones, señalando que no desea recordar lo ocurrido. Así mismo se observo dentro de la personalidad del paciente introversión, timidez inseguridad a la hora de expresarse, contención afectiva, dificultad en expresar a través de palabras sus sentimientos, lo que conlleva a una inhibición en el área social tanto con sus pares como con personas de autoridad, del mismo modo, el paciente muestra estado de animo decaído, baja autoestima, así como problemas de conducta en la escuela las cuales en los últimos mese se han exacerbado, dificultades en la relación con sus compañeros, sintiéndose rechazado por estos, desmotivación al realizar sus actitudes escolares. Ha existido pensamiento recurrente sobre el acto o abuso sexual, con la presencia de pesadillas durante los primeros días posteriores al hecho traumático, al igual encontramos la presencia de temor debido a la intimidación o amenazas ejercidas por el agresor, generando de esta manera una inestabilidad emocional producto del trauma o abuso sufrido.

Recomendaciones: Es recomendable que el paciente continúe recibiendo terapias psicológicas para lograr:
.- Su propia seguridad, lo cual se produce a través del acompañamiento psicológico obteniendo una superación del evento o situación traumática.
.- Crear en la familia una atmósfera asertiva, así como disminución de la angustia y depresión por el hecho traumático. Es todo.

8 – Examen Medico Forense de fecha 21-12-09, suscrita por el funcionario: Orlando Peñalosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Acarigua (Folio 32 de las Actas); practicada al niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); en el cual reobserva para el momento del examen físico medico legal no hay lesiones externas que describir. Es todo.



La Fiscalía del Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes

PUEBAS TESTIMONIALES

1. Testimonio de los funcionarios AGTES. ROMERO JOSE DAVID Y ESPINOZA LENNY adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Nº 011, en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojo la misma.

2. Testimonio de la LCDA ANDREINA CUEVAS, adscrita al Hospital Miguel Oraa, el cual es pertinente y necesario por cuanto practico el informe psicológico al niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y deponga al Tribunal las conclusiones de su valoración.

3. Testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el cual es pertinente y necesario por ser victima y testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrió los mismos.

4. Testimonio del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el cual es pertinente y necesario por ser victima-testigo en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrió los hechos.

S E G U N D O:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), calificando los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO; por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia sostuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO; donde las condiciones a imponer seria la obligación de continuar con sus estudios, la prohibición de comunicarse con la victima y la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas, por el lapso que el Tribunal considere, se homologue el acuerdo conciliatorio y se me expida copia simple del acta.. Es Todo.

Seguidamente este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensor se lo había explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando al adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Posteriormente se le dio el derecho de palabra al Abg. Luís Alberto Arocha, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: La defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de prueba, y una vez oída lo peticionado por la Fiscal del Ministerio, esta defensa propone el acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo”.

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Representante Legal de la victima, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Si estoy dispuesta a conciliar, en los términos expresados por el Ministerio Público, es todo”.
T E R C E R O
DE LA CONCILIACIÓN PROPUESTA

Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo este juzgador explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y las consecuencias en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar se proponen como condiciones a imponer al imputado las siguientes obligaciones: 1.- La Obligación de acudir a orientaciones psicológicas en forma mensual, 2.- continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, y 3.- la prohibición de comunicarse con la victima

Visto lo cual y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.