REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 08 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nº: 1C-542-10
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Abuso Sexual a Niños
Jueza: Abg. Argelia Guédez Romero
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C.
Defensor Privado: Abg. Rafael Ramón Peña
La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández C., presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 05-05-2010, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para esta misma fecha, en vista de que el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA manifestó estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde se le propuso como condición al adolescente Imputado, la prohibición de acudir al lugar de los hechos (residencia de la ciudadana Rosa Angarita), la prohibición acercarse a la víctima y recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Adolescentes, siendo esta una de las formulas de solución anticipada, como es la figura de la conciliación, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, constatada la manifestación del Imputado se procedió a Homologar el Preacuerdo Conciliatorio y se Suspendió el Proceso a Pruebas por el lapso de Un (01) año, dictando su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual el Ministerio Público versó la conciliación son los ocurridos en fecha 05 de Noviembre de 2009, siendo las diez (10:00) horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio Los Cortijos, calle 05 con final de la transversal 5, donde queda el Talle Urin, Guanare Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana ROSA ANGARITA, quien es abuela del niño IDENTIDAD OMITIDA, y en el momento en que éste se encontraba en dicha residencia, llegó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es vecino de la ciudadana antes mencionada y comenzó a decirle palabras obscenas y le tocó sus partes íntimas para luego introducirle el pene en la boca del niño. Posteriormente el niño le contó lo ocurrido a su mamá ciudadana TAYLIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, manifestándole que lo había hecho en reiteradas oportunidades, por lo que dicha ciudadana formuló la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON LUGAR A LA EVENTUAL ACUSACIÓN PRESENTADA CONJUNTAMENTE CON EL PREACUERDO CONCILIATORIO
Acta de Denuncia de la ciudadana TAYLIS JOSEFINA HERNÁNDEZ GIL, quien expuso: “Resulta ser que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA siempre se queda en casa de la abuela paterna de nombre Rosa Angarita, cada vez que yo voy a trabajar, el día 5 de Noviembre, el niño me comentó que un vecino de la abuela de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en varias oportunidades lo ha tocado en sus partes íntimas y le ha colocado el pene en la boca. Es todo”. (folio 01 de las actas).
Acta de entrevista del niño YOHANNY JOSUÉ MORLES HERNÁNDEZ, quien expuso: “El día 05/11/2009, yo me encontraba en la casa de mi abuela de nombre Rosa Angarita, y un vecino de mi abuela de nombre IDENTIDAD OMITIDA, empezó a decirme groserías, me tocaba mis partes íntimas y me obligó a que le chupara el pene. Es todo. (folio 04 de las actas).
Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGTE HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del Detective Luis Torres, hacia el Barrio Los Cortijos, calle 05, con transversal 05, casa sin numero de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones relacionadas con la presente causa, una vez presente en dicho lugar, fuimos atendidos por una ciudadana, el mismo se nos identificó como Hernández Gil Taylis Josefina,, asimismo nos permitió el acceso a dicha residencia, a fin de practicar la inspección técnica la cual quedó fijada a las 08:00 de la noche… Es todo.” (Folio 07 de las actas).
Acta de Inspección Técnica Nº 1841 suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTE HÉCTOR MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la cual dejan constancia de haber realizado inspección técnica en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO LOS CORTIJOS, CALLE 05, CON TRANSVERSAL 05, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Es todo. (Folio 08 de las actas).
Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en este Despacho, se presentó previa citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la causa I-256.405, que se instruye por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, bajo la supervisión de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, acto seguido se le fue impuesto del hecho que se investiga y de sus derechos Constitucionales en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos mencionados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…Es todo.” (Folio 10 de las actas).
Informe Medico Forense suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, en el cual diagnosticó: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: No hay lesiones físicas externa medico legal que calificar; EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues Genitales Indeme; CONCLUSIÓN: ANO RECTAL SIN LESIONES. (folio 12 de las actas).
Informe Psicológico de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrito por la LCDA. ANDREINA CUEVAS, adscrita al Hospital Miguel Oraa, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, donde remitió un BREVE INFORME PSICOLÓGICO: Se trata de un encolar masculino de 10 años de edad quien fue valorado por esta consulta el 15 de Abril del presente año, siendo traído por la madre para recibir orientación psicológica posterior a abuso sexual (Actos Lascivos) ejercidos por un adolescente. Al evaluar al paciente se dio apoyo y orientación psicológica, del mismo modo se aclaraban dudas sobre el ámbito sexual, así mismo el paciente se mostró defensivo, con dificultad para expresar lo vivido. Es importante acotar que el abuso sexual cualquiera que este sea genera en el paciente inestabilidad a nivel emocional, sin embargo el paciente se mostró centrado y su afectación psicológica no llegó a generar un bloqueo o gran inestabilidad debido a la poca elaboración del acto. A nivel comportamiento no se ha observado conductas condenadas, lo cual ha sido corroborado por la madre y posterior a la consulta psicológica su comportamiento dentro del ambiente escolar ha generado cambios positivos. Es todo”. (Folio 38 de las actas).
SEGUNDO
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguidamente procedió a concederle el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 05 de noviembre del año 2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y visto que el delito no amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como lo son el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistido por la defensa privada, conjuntamente con la representante legal de la Victima ciudadana Taylis Josefina Hernández, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 05 de Mayo de 2010 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado, debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. Rafael Ramón Peña, la Fiscal V del Ministerio Público, la victima y su representante legal a un Acuerdo Conciliatorio, y se propuso que el adolescente cumpliera con las siguientes condiciones: 1.- la prohibición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acudir al lugar de los hechos (residencia de la ciudadana Rosa Angarita); 2.- Prohibición de acercarse al niño IDENTIDAD OMITIDA; y 3.- Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas. Efectivamente la Fiscal V del Ministerio Público presento en su oportunidad el Pre-Acuerdo Conciliatorio acompañado de una eventual acusación, y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto el adolescente imputado, y la víctima, cumplidos como han sido los parámetros del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo solicito se Homologue el Pre-Acuerdo Conciliatorio y que sea suspendido el proceso a prueba por el plazo que el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra al adolescente imputado, su representante legal, y posteriormente a la víctima, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condición de la prohibición pactada en el Pre-Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 11/01/10.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Taylis Josefina Hernandez, a quien se le interrogo a los fines de que manifieste a Tribunal si esta de acuerdo llegar a un acuerdo reparatorio: “Si, es todo”. Es todo.
Acto seguido la Jueza impuso al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acto seguido se le preguntó al adolescente, si estaba de acuerdo con los términos del Pre-Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 05/051/10 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de la prohibición pactada, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con la prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Rafael Ramón Peña, quien manifestó: “estamos de acuerdo con el acuerdo, y nos apegamos a lo solicitado, es todo”.
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Control No.1, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y acuerda Homologar el Preacuerdo Conciliatorio, suscrito por la Representante del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández C. y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, y suspende el proceso a prueba por el plazo de Un (01) año, quedando el adolescente Imputado obligado a cumplir con la siguiente condición: la prohibición de acercarse a la víctima y recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Adolescentes, en forma mensual. Se le informa al adolescente que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual es la IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser informado al Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 566 ejusdem.
TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: 1.- Homologa: El Pre-Acuerdo Conciliatorio, propuesto y celebrado entre las partes en fecha 05/05/10, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspendiendo el proceso a prueba por el plazo Un (01) año, por consiguiente vence en fecha: 19 de Noviembre de 2010. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA; al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La prohibición de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acercarse a la victima. B.- Prohibición de acercarse al niño IDENTIDAD OMITIDA; C.- la Obligación de someterse a las orientaciones psicológicas en forma mensual ante el Equipo Multidisciplinarlo.
Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
Quedan notificadas las partes presentes de la celebración de la presente audiencia
En Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 1,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA LEAL
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