REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA






SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
G U A N A R E


Guanare, 10 de Junio de 2.010
Año 200º y 151º


Causa Nº: 2C-532-10

Juez de Control Nº 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Fiscal Quinta del
Ministerio Público: Abg. María A. Fernández Camacho

Defensora Pública II: Abg. Taíde Jiménez Rodríguez

Imputado: Identidad Omitida.

Víctima: Herminia Martina Garrido

Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el
artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Audiencia: Revisión de la Medida Cautelar,
establecida en el artículo 582 literales “b” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La obligación de someterse al cuidado y custodia de la Casa de Formación Integral de esta ciudad, impuesta en fecha 03-06-10.






Celebrada la Audiencia Oral fijada en la causa distinguida Bajo el Nº 2C-532-10, por este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Sección Adolescente del Estado Portuguesa, seguida al imputado Identidad omitida con la finalidad de resolver sobre la Revisión de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La obligación de someterse al cuidado y custodia de la Casa de Formación Integral de esta ciudad, impuesta en fecha 03-06-10, A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Martina Garrido, por lo que se dicta la presente decisión tomando en consideración lo debatido en la audiencia en la forma que sigue:

Esta Juzgadora explica en forma clara y precisa el contenido legal de la audiencia, para tratar sobre la revisión de la medida cautelar en virtud de que el imputado no puede permanecer en la casa de Formación Integral, por ser este sitio solo para los privados de libertad, de igual forma debatir la sustitución por cuanto el mismo no cuenta con otra persona que pueda garantizar el cumplimento de la medida.

La Abogada Taíde Jiménez Rodríguez, expuso: “Visto que en la audiencia de fecha 03 de Junio de 2010, este Tribunal acordó medida cautelar, establecida en el artículo 582 literales “b” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La obligación de someterse al cuidado y custodia de la Casa de Formación Integral de esta ciudad, y visto que ha pasado un tiempo prudencial, es por lo que esta Defensa solicita que le sea impuesto a mi representado la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “c” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, por el tiempo que considere el Tribunal.

La Representante del Ministerio Público, expuso: “Oído lo manifestado por la Defensa, en la cual solicita el Tribunal que le sea impuesto la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, el Ministerio Público no hace oposición a lo peticionado.

Se impuso al adolescente imputado Identidad omitida, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifesto: “Si quiero declarar, y si estoy de acuerdo, es todo”.

Esta Juzgadora una vez oídas las partes, considerando la situación que atraviesa el imputado en la presente causa de no contar con algún otro familiar si no solo cuenta con su madre ciudadana Herminia Martina Garrido quien es la víctima de este proceso, por lo que no puede comprometerse a tener el cuidado o vigilancia sobre el imputado de acuerdo al contenido de la medida cautelar, por lo que es ajustado a derecho otorgarle la sustitución de la medida cautelar e imponerle otra medida en este caso la medida de presentación al tribunal cada quince días, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se declara con lugar lo peticionado por la defensa, de igual manera considera oportuno que el imputado reciba orientaciones psicológica y estudio social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente, dada las circunstancias del hecho punible que se esta investigando que se trata de madre e hijo. Así se decide.

De acuerdo a lo fundamentado anteriormente este tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA

1. Sustituir al adolescente imputado Identidad omitida, plenamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” impuesta en fecha 03 de Junio de 2010, por la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: la obligación de presentarse cada quince días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito hasta la celebración de la audiencia preliminar. 2.-Que el imputado reciba Orientaciones Psicológicas y Estudio Social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para el día 11 de Junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, quedando notificado el adolescente imputado desde esta misma sala de audiencia, notifíquese al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario. Notifíquese a la víctima de esta decisión


El Juez de Control Nº 2


Abg. Zoraida Graterol de Urbina





El Secretario


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva