REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTE
GUANARE

Guanare, 14 de Junio de 2010.
Años 200° y 151°

CAUSA 2C-526-10

FISCAL V EL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSA PUBLICA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA JAIME EDUARDO MONTERO CONTRERAS

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR (CONCILIACION).


Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinta encargada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en contra de los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME EDUARDO MONTERO, este Tribunal puso a disposición de las partes la causa y vencido el lapso establecido en el articulo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante auto se fijo la audiencia preliminar para el día de hoy 14-06-10; Realizada la audiencia convocada al efecto, escuchados los argumentos formulados por cada una de las partes, se dicto el pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presento formalmente la acusación en contra de los imputados identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME EDUARDO MONTERO, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, solicitando como sanción la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos años.
Por su parte las defensoras de los imputados solicitaron al Tribunal se oyera a la víctima ya que este ciudadano no había comparecido a la audiencia de presentación, acordado lo peticionado y oyendo la declaración del ciudadano Jaime Eduardo Montero, quien manifestó que el día que ocurrió el hecho estaba nervioso, que las personas que estaban en la sala no eran, ante estas circunstancias las defensoras solicitaron el cambio de calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en caso de que se cambie la calificación del delito, peticionaron se intentara la figura de la conciliación, ante esta situación se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público para su opinión, quien manifestó que tomando en cuenta lo manifestado por la víctima estaba de acuerdo con el cambio de la calificación del delito.

Vistos los alegatos anteriores esta Juzgadora observa que en efecto no hubo un señalamiento directo en la declaración de la víctima en contra de los imputados de que eran las personas que se encontraban al momento de cometer el delito calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado en Grado de Coautoría, situación que conlleva a la modificación de la calificación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ya que los imputados al ser aprehendidos y posteriormente revisados por los órganos policiales según las actas se les encontró objetos que tiene relación directa con el hecho punible investigado; Así tenemos que el presente caso al modificarse la calificación jurídica puede ser objeto de conciliación por ser un delito que no es procedente la privación de libertad como sanción tal como lo prevé el artículo 564 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se intento la conciliación de conformidad con el articulo 576 ejusdem, y las partes convinieron se impusieron las condiciones y se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de un año de conformidad con el artículo 566 y 578 letra “d” ejusdem; siendo así las cosas este Tribunal dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


SEGUNDO

DE LOS HECHOS Y LOS MEDIOS DE PRUEBA

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha cinco (5) de Mayo de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio San José, frente al complejo ferial, Guanare estado Portuguesa, donde se encontraba laborando como taxista el ciudadano JAIME EDUARDO MONTERO CONTRERAS, en un vehiculo Toyota, modelo Corola, color Gris, placa AEF-87E, haciéndole una carrera a una estudiante, cuando se le acercaron tres jóvenes quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de la cantidad de 100, 00 un teléfono celular, marca Nokia, modelo N° 81, color negro con blanco, y el frontal del reproductor del vehiculo, y se fueron corriendo, en ese momento paso la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios SUB. INSP. Otto Chacon Sánchez, INS Osney Zambrano, Agtes. Cesar Ojeda, Oscar Pérez Wilfredo Roa, y la victima les informo de lo sucedido, por lo que dichos funcionarios realizaron un recorrido por las adyacencias del complejo ferial y avistaron a tres personas con las características similares a las aportadas por la victima, y al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera por lo que se inicio una persecución logrando aprehender a pocos metros a los adolescentes identidad omitida, a quien se le incauto en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, contentiva de un cartucho sin percutir calibre 44, y un teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo W205, a Identidad omitida, a quien se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de 100,00 distribuidos en cuatro billetes de 20,00 y dos de 10,00 y un teléfono celular marca Nokia, modelo N81, un ahorrador de electricidad marca Nokia, y un teléfono marca LG, y las adyacencias del Barrio las Américas, específicamente en la calle principal, al adolescente identidad omitida, a quien se le incauto el frontal de reproductor, marca PIONER, modelo Super Tuner III, y un teléfono celular marca Samsung, por lo que fueron trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con los objetos recuperados para el proceso legal correspondiente..

La Acusación presentada por el Ministerio Público surgen de los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación suscrita por el funcionario Sub. Insp. Otto Chacón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje preventivo en compañía de los funcionarios Inspector Jefe OSNEY ZAMBRANO, Agentes ROA WILFREDO, DERWITH PÉREZ, CESAR OJEDA, OSCAR PÉREZ, en momento en que nos desplazábamos por las inmediaciones del barrio San José, específicamente adyacente al complejo ferial fuimos abordados por una persona quien dijo ser y llamarse MONTERO CONTRERAS JAIME EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio taxista, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cambio calle principal casa numero 3, Guanare, portador de la cedula de identidad V-19.757.094, persona esta que para el momento se desplazaba a bordo de un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, de color gris, placa AEF-87E, quien manifestó que en ese preciso momento tres sujetos portando armas de fuego lo acabaron de despojar de una teléfono celular y el frontal de su equipo de sonido y la cantidad de Cien bolívares fuertes, luego que se detuvo para desembarcar a una dama que l realizó un servicio, razón por la cual realizamos un recorrido por el sector donde en la adyacencias del referido complejo logramos avistar a tres sujetos cuyas características fisonómicas y vestimenta coincide por las descritas por la victima, razón por la cual los conminamos a que detuvieran su paso obteniendo como respuesta que emprendieron veloz carrera, por lo cual se inició una persecución a pie y en vehiculo, logrando dar con la aprehensión a los pocos metros de los ciudadanos: Identidades omitidas por razones de ley, que en el momento de realizarle una revisión en su vestimenta le fue encontrado en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego de fabricación casera de las denominada (Chopo) sin marca ni serial aparente, contentivo de un cartucho sin percutir calibre 44, un teléfono celular marca Sony Erickson, modelo W205a, y al ciudadano Identidades omitidas por razones de ley, a quien al ser realizado la revisión corporal le fue incautado en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de Cien bolívares distribuidos en cuatro billetes de veinte bolívares y dos billetes de diez bolívares todos de circulación legal, un teléfono marca Nokia, modelo N81, un ahorrador de electricidad marca Nokia, y un teléfono celular marca LG, y en las adyacencias del Barrio Las Américas, específicamente en la calle principal al ciudadano Identidades omitidas por razones de ley, quien al momento de realizarle la revisión en sus vestimenta le fue encontrado una frontal de reproductor marca Pioneer, modelo Súper Turner III, y un teléfono celular marca Samsumg, acto seguido trasladamos a los tres ciudadanos y a la victima hasta la sede del despacho, donde una vez en el mismo procedí a entrevistar a la victima y a dar inicio a la averiguación signada con la nomenclatura I-501.504, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego)…luego realicé llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. María Alejandra Fernández, a quien le informé sobre la aprehensión flagrante de los adolescentes, es todo. (Folio 01 de las actas)


2.-Acta de entrevista de fecha 05-05-2010 al ciudadano MONTERO CONTRERAS JAIME EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (05-08-87), de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio El Cambio calle principal casa numero 3, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-19.757.094, quien expuso: “Resulta que el día de hoy me encontraba en el Barrio San José específicamente frente al Complejo Ferial, de esta ciudad, siendo las 11:00 horas de la mañana, haciéndole una carrera a una joven estudiante, cuando de repente se me acercan tres muchachos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de cien bolívares fuertes, mi teléfono celular y el frontal del reproductor de mi carro, una vez que se van para una comisión de la PTJ,, se fueron y después lograron agarrarlos más adelante. Es todo”. (Folio 02 de las actas).


3.- Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario SALAS BARTOLOME. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegacion Guanare, realizada a los siguientes objetos:
01.- Un instrumento con apariencia de arma de fuego, de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, para uso individual, portátil, según de su sistema de mecanismo recibe el nombre de chopo, sin marca aparente, ni emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera, su cuerpo se compone de una pieza de forma cilindro hueca de lamina lisa con evidente signo de oxidación y resto de pintura de color negro, la cual hace la vez de cañón con pieza en la parte posterior, que hace de base de alojamiento el cartucho, teniendo esta pieza una lonjitas de 73mm y de diámetro por su boca 13mm, estando ceñida a su vez a otra pieza de metal, la cual hace las veces de caja de los mecanismos, empuñadura conformada por dos tapas de madera de color negro, unida con una cinta adherente de color negro, su sistema de percusión consta de amarillo, base de alojamiento de la bala y disparador, la pieza se halla regular estado de uso y de conservación.
02.-Un cartucho de capsulas para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44mm, sin marca aparente, el cuerpo de la misma se componen de concha de material sintético de color rojo, reborde y culote de fulminante de fuego central.
03.- (01) Teléfono celular, marca SAMSUUNG, modelo GTM2310, serial numero RT8SA76790D, confeccionado en material sintético color gris y azul, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas y un orificio que conforma la bocina, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, asimismo dicho celular posee en la parte posterior una batería confeccionada en material sintético, de color gris, marca SAMSUNG dichas piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación y funcionamiento.
04.- Un (01) teléfono celular marca LG, serial numero 001CYUK730358, confeccionado en material sintético de color negro, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para las operaciones básicas y un orificio que conforma la bocina, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, así mismo dicho celular posee en la parte posterior una batería confeccionada en material sintético de color gris, marca LG, sin serial aparentemente fabricado en China, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
05.- Teléfono Celular marca SONY ERICSSON, modelo W205A, serial numero EX90109FYH, fabricado en China, confeccionado en Material Sintético de color negro, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para las operaciones básicas y un orificio que conforma la bocina, en la parte superior antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, así mismo dicho celular posee en la parte posterior una batería confeccionada en material sintético de color gris, marca SONYERICSON, sin serial aparente fabricado en China, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
06 Un (01) Teléfono Celular marca Nokia, modelo N81, serial numero 0556335CP28RIP, fabricado en China, confeccionado en Material Sintético de color blanco y negro, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para las operaciones básicas y un orificio que conforma la bocina, en la parte superior antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, así mismo dicho celular posee en la parte posterior una batería confeccionada en material sintético de color blanco, marca Nokia, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
07.- Un (01) cargador, elaborado en material sintético de color negro, para teléfonos celulares, conocidos comúnmente como (cargadores viajeros), marca Nokia utilizados para adaptarlos a vehículos dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento
08.- Un (01) frontal para Radio Reproductor de vehiculo, marca PIONER, modelo DEHP5951B, el cual se encuentra elaborado en material sintético de color negro y gris y plateado, la pieza se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento
09.-Cuatro (04) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES, es predomina, el rosado, destacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi, en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, y la tortuga Carey, de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES” y la inscripción de “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “ y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales: B78309667, E78341785, B78393738, y D35596302, y se encuentra en buen estado de conservación.
10.- .-Dos (02) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLIVARES, es predomina, el marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro, en el reverso se observa el salto UCAIMA y los TEPUYES Venado y Kurun del parque Nacional Canaima del Estado Bolívar, y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y “DIEZ BOLIVARES” y la inscripción de “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “ y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales: D39712310, B2225523 , y se encuentra en buen estado de conservación
CONCLUSIÓN: pudo determinar: 1.- El instrumento denominado chopo puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactes rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- que la pieza en estudio descrita en el numeral 2 en su estado y uso original forma parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, la misma al ser disparada por un arma de fuego, en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso…3.- Los teléfonos arriba descrito tienen su aplicación especificas de recibir y emitir llamadas telefónicas, asimismo de recibir y enviar mensajes de texto. 4.- En cuanto a los ejemplares de apariencia de papel moneda arriba mencionado, la experticia se baso en el reconocimiento técnico a dichas piezas de la categoría bolívares fuertes, arrojando la cantidad total de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,oo)…

4.- Acta Policial de fecha 05/05/2010, suscrita por el Funcionario Agente II OJEDA CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nº I-501.504, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público, me trasladé en compañía del Detective BARTOLOMÉ SALAS, hacia el estacionamiento de este despacho, con la finalidad de realizarle inspección técnica al vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, Placas AEF-87E, color gris, tipo sedan, año 2002, uso particular, clase automóvil, serial de carrocería 8XA53AEB122023675, una vez en el referido estacionamiento se procedió a fijar la inspección técnica…Es todo”. (Folio 14 de las actas).


5.- Inspección Nº 762 de fecha 05-05-2010 suscrita por los Funcionarios Detective BARTOLOMÉ SALAS y Agente OJEDA CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en vehiculo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, ALFANUMERICAS AEF-87E, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, AÑO 2002, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB122023675. (Folio 15 de las actas).

6.- Acta de Investigación de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Agente ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nº I-501.504, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público, me trasladé en compañía del Detective Bartolomé Salas y el ciudadano MONTERO CONTRERAS JAIME EDUARDO, hacia una vía pública, ubicada frente al complejo ferial, Barrio San José, de esta ciudad, procediendo a fijar inspección Técnica. Es todo”. (Folios 16 de las actas).

7.- Inspección Nº 764 de fecha 05-05-2010, suscrita por los funcionarios Salas Bartolomé y Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL BARRIO SAN JOSÉ, FRENTE AL COMPLEJO FERIAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Folio 17 de las actas).

8.- Acta de Entrevista de la adolescente MELIDA DEL CARMEN PINEDA DE DELGADO, formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2010, donde expuso: “Eso fue el día miércoles 05/05/10 como a las doce y media (12:30 p.m) del mediodía aproximadamente, cuando llegaron dos funcionarios en un carro negro con vidrios ahumados, uno iba con la pistola en la mano y entraron a la casa yo pensaba que eran malandro porque no dijeron quienes eran, luego apuntaron a identidad omitida lo agarraron, lo esposaron y le quitaron un teléfono que es de identidad omitida, entonces Dismary le dijo que ese teléfono era de ella, y uno de los funcionario le dijo a ella que ese teléfono estaba decomisado y se lo llevo, luego uno de ellos nos dijo que pasáramos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que supiéramos que hace este en la calle, es todo” (folio 101).

9.- Acta de Entrevista de la adolescente Identidad omitida, formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2010, donde expuso: “Eso fue el día miércoles 05/05/10 como a las doce y media (12:30 p.m) del mediodía aproximadamente, yo iba pasando por la calle vía hacia mi casa, cuando me encuentro a la señora que ella tiene un puesto de teléfono, gritando que lo van a matar, me pare y le pregunte a la señora que le pasaba ella me contesto que iba a matar a identidad omitida, en eso veo que lo traen esposado dos funcionarios creo yo que son de la PTJ, ahí lo montaron en un carro negro y se lo llevaron es todo” (folio 102).

10.- Acta de Entrevista de la adolescente Identidad omitida, formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2010, donde expuso: “Eso fue el día miércoles 05/05/10 como a las doce y media (12:30 p.m) del mediodía aproximadamente, yo venía de la escuela de buscar a mi hijo de cuatro años de edad iba pasando por la calle vía hacia mi casa, cuando me encuentro a la señora Mélida que tiene un puesto de teléfono, gritando desesperadamente que lo van a matar, van a matar a identidad omitida, yo ví cuando traían esposado a identidad omitida, sin franela, en shorts y en chancletas, lo llevaban dos funcionarios lo montaron en un carro negro y se lo llevaron, de ahí no observe mas nada porque mi hijo se puso nervioso y me fui , es todo” (folio 103).

11.- Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ MORENO, formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2010, donde expuso: “Eso fue el miércoles 05/05/10 como a las tres (03:00 p.m) de la tarde aproximadamente; yo venía del trabajo frente a TOPAGRO, cuando en la calle donde se encuentra Defensa Civil observe que dos funcionarios de la PTJ, agarraron a Identidad omitida y lo montaron en un carro color blanco y se lo llevaron, es todo”. (folio 104).

12.- Acta de Entrevista del ciudadano EDUARDO DANIEL ROJAS APONTE, formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2010, donde expuso: “Eso fue el día miércoles 05/05/10 como a las tres y diez (03:10 p.m) de la tarde aproximadamente; yo me dirigía al Estadio Rafael Calles Pinto a entrenar con el Llaneros FC, cuando observe que un funcionario de la PTJ agarro a identidad omitida y lo monto a un carro y se lo llevo, identidad omitida iba con varios estudiantes mas y al único que agarraron fue a identidad omitida, de ahí no supe mas nada porque me fui a entrenar, es todo” (folio 105).

13.- Acta de Entrevista del ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LA CRUZ, formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2010, donde expuso: “Eso fue el día miércoles 05/05/10 como a las tres y diez (03:10 p.m) de la tarde aproximadamente; yo iba manejando el taxi por la avenida hacia el Mirador, cruce en la calle donde se encuentra Defensa Civil, logro ver a un grupo de estudiantes y observo una unidad de la PTJ que se para y se bajan dos funcionarios y agarran a un muchacho de nombre identidad omitida lo montaron en la unidad y se lo llevaron, yo conozco al adolescente identidad omitida porque yo le hago transporte por que el juega futbol en el Club de Eleoccidente, es todo”. (folio 106).

14.- Acta de Entrevista del ciudadano MARCOS ALEXANDER FERNÁNDEZ SILVA, formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2010, donde expuso: “Eso fue el día miércoles 05/05/10 como a las diez y treinta (10:30 a.m) a once (11:00 am) de la mañana aproximadamente; yo me encontraba en compañía identidades omitidas dentro del parque ferial donde esta la laguna en parte que da al estacionamiento del Estadio de Futbol, cuando venía pasando Carlos Luis Montilla por donde nos encontrábamos nosotros lo saludamos y él siguió, en ese momento pasa un ciudadano que vestía una franela negra con rayas, cuando ve a Carlos Luís saca una pistola, en ese momento identidad omitida arranca a correr salta la cerca que divide el parque con el estacionamiento del estadio y el ciudadano que cargaba la pistola hizo varios disparos, luego nosotros nos retiramos del sitio al otro lado de la laguna y luego agarraron a identidad omitida entre varios en la calle que da al Barrio José, luego se lo llevaron de ahí no se mas nada, es todo”. (folio 107).

15.- Acta de Entrevista de la adolescente Identidad omitida, formulada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2010, donde expuso: “Eso fue el día miércoles 05/05/10 como a las diez y treinta (10:30 a.m) a once (11:00 am) de la mañana aproximadamente; yo me encontraba en compañía Identidad omitida dentro del parque ferial donde esta la laguna, en eso venia pasando identidad omitida por donde nos encontrábamos nosotros lo saludamos y él siguió, detrás de él iba un ciudadano que vestía una franela negra con rayas blancas y un jeans, quien saca una pistola, en ese momento identidad omitida arranca a correr salta la cerca que divide el parque con el estacionamiento del Estadio y el ciudadano que cargaba la pistola hizo varios disparos luego nosotros no fuimos al otro lado de la laguna, entonces agarraron a identidad omitida en toda la salida del estadio que da para la calle al Barrio San José, luego se lo llevaron de ahí no se mas nada es todo”. (Folio 108)

TERCERO
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
PRUEBAS TESTIMONIALES


Los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, son los siguientes testimonios:

1.- Testimonio Del funcionario SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la experticia de reconocimiento, al arma de fuego de fabricación casera tipo chopo utilizada por los adolescentes para amenazar de muerte a la victima, así como al dinero, el teléfono celular y un frontal para radio reproductor marca Pioner, propiedad de la víctima y deponga al tribunal las características de cada uno de ellos.

2.- Testimonio del los funcionarios detective BARTOLOME SALAS y AGTE. CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica 762 en el vehículo de propiedad de la victima y depongan al tribunal lo que arrojó la misma.
3.- Testimonio del los funcionarios detective BARTOLOME SALAS y AGTE. ORANGEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica 764 en el lugar de los hechos y depongan al tribunal lo que arrojó la misma.

4.- Testimonio del los funcionarios SUB INSPECTOR OTTO CHACÓN SANCHEZ, INSP. OSNEY ZAMBRANO, AGTES CESAR OJEDA, OSCAR PÉREZ, WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes imputados y depongan al tribunal las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la misma.

5.- Testimonio del ciudadano JAIME EDUARDO MONTERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u Oficio taxista, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cambio calle principal, casa numero 3 Guanare, portador de la cédula de identidad V-19.757.094, el cual es pertinente y necesario por ser víctima en la presente causa y deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos.

CUARTO
AUDIENCIA DE CONCILIACION

Este Tribunal en vista de la modificación de la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, siendo que este delito no es procedente la privación de libertad como sanción, antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por solicitud de la defensa intento la Conciliación entre los imputados y la victima, explicándole de manera clara y precisa la figura de la conciliación sus consecuencias jurídicas y beneficios, a los imputados identidades omitidas, y la víctima Jaime Eduardo Montero.

Habiendo sido interrogados los imputados y la víctima quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, proponiendo las siguientes condiciones por parte del ministerio Público y las defensoras de los adolescentes procesado:

1.-La obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas, una vez al mes,
2.- La obligación de continuar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio a la brevedad.

3.- La Prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar.

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con los artículos 564,566 y 578 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a los Adolescentes identidades omitidas, por cuanto el delito imputable no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento; siendo que la calificación jurídica es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle una sanción de acuerdo la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En consecuencia quedan los Adolescentes identidades omitidas, obligados a cumplir con las siguientes condiciones:

1.-La obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas, una vez al mes, 2.- La obligación de continuar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio a la brevedad. 3.- La Prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar.

Se le advierte a los Adolescentes, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público. En Guanare a los catorce días del mes de junio.

La JUEZA DE CONTROL NO 2.


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL COLMENARES