REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 17 de Junio de 2010
Años 200° y 151°



Causa Nº:
2C-525-10


Imputado:

Identidad Omitida


Victima:

El Estado Venezolano

Delito:
Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Jueza:

Abg. Zoraida Graterol de Urbina


Fiscalía Quinta del Ministerio Público:



Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Pública:
Abg. Taíde Esmeralda Jiménez Rodríguez


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra el adolescente Identidad Omitida; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida; narrando en la audiencia la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, que los hechos ocurrieron en fecha 18 de Abril de 2010, siendo las siete y quince (7:15) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios DTGDO. JUAN CARLOS ANDRADE y AGTE. FRANDY VARGAS, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Boulevard de Chabasquén, específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy Guarico, estado Portuguesa, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía un pantalón Jean de color azul, suéter de color morado, gorra de color amarillo y blanco y llevaba un bolso de color negro donde se lee NIKE, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó dentro del bolso la cantidad de nueve (9) envoltorios de material sintético transparente atado a sus extremos del mismo material, contentivos de marihuana con un peso bruto de 30 gramos con 300 miligramos, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como Identidad Omitida; quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría José Vicente de Unda para el proceso legal correspondiente.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBER DURAN., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial al mando del Distinguido (PEP) ANDRADE JUAN CARLOS, adscrito a la Comisaría “José Vicente de Unda” trayendo oficio Nro. 172 de fecha 19-04-2010, donde remiten a ese despacho a la orden la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien fue detenido por funcionarios de la policía local, ya que para el momento en que fue requisado le fue incautado nueve (09) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada “Marihuana”, de igual manera remiten la evidencia antes descrita, al laboratorio de toxicología forense de esa oficina … (Folio 01).

2. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario DTGIDO. (PEP) ANDRADE JUAN CARLOS, adscrito a la , adscrito a la Comisaría “José Vicente de Unda”, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 7:00 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de unidad motorizada signada con el numero P-221, en compañía del funcionario: AGTE. (PEP) FRANDY VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.925, cuando nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina por el sector Boulevard de Chabasquén específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy y Guárico, cuando visualizamos a un ciudadano el cual para el momento de la actuación vestía un Jean de color azul, suéter de color morado, gorra de color amarillo y blanco y portaba un bolso de color negro, con un letrero donde se lee NIKE, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos de acuerdo al artículo 205 del COPP, a realizarle una revisión de persona, posteriormente se le solicitó que mostrara lo que cargaba en el bolso, encontrando que en el interior del mismo llevaba la cantidad de nueve (09) envoltorios de material sintético atado a sus extremos con el mismo material, de color transparente, los cuales son tipo cebollita, con restos vegetales en su interior de presunta droga, acto seguido se le solicitó su identificación amparado en el artículo 126 del COPP, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, así mismo se le impuso de sus derechos constitucionales,... (folio 4).

3. Acta de entrevista, del funcionario AGTE (PEP) FRANDY VARGAS, ante la Comisaría “José Vicente de Unda”, donde expuso: “Siendo las 07:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funcionares, a bordo de la unidad motorizada signada con la sigla P-221, bajo el mando del funcionario DTGDO (PEP) JUAN CARLOS ANDRADE, adscrito a este Cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje Motorizado de la Policía de Chabasquén Municipio Unda estado Portuguesa, al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el boulevard de Chabasquén específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy y Guárico visualizamos a un ciudadano el cual vestía para el momento un jeans de color azul con suéter de color morado y una gorra de color amarillo y blanco, este ciudadano tenía en su posesión un bolso de color negro con unas letras características que dicen textualmente NIKE el cual al observar la comisión policial se puso muy nervioso, por lo que el jefe de la comisión DTGDO (PEP) JUAN CARLOS ANDRADE le pregunto a el ciudadano que si tenia algún objeto ilícito adherido a su cuerpo, en el bolso o entre sus ropas que lo exhibiera, manifestando este ciudadano que no por lo que me ordeno a mi AGTE (PEP) FRANDY VARGAS para que le realizara la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código orgánico Procesal penal, incautándole del bolso en su parte interna (09) envoltorios de material sintético atado a sus extremos con el mismo material de color transparente, los cuales son tipo cebollita con restos vegetales en su interior de presunta droga, por lo que fue impuesto de sus derechos según el artículo 654 de la ley orgánica para La protección del Nino, Niña y del Adolescente. Seguidamente se le solicito su documentación quedando este identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY: (folios 05 y 06).

4. Acta de Prueba de Orientación, de fecha 20/04/2010, suscrita por el farmacéutico toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-delegación Guanare, realizada a: muestra A: Nueve (09) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso neto de treinta (30= gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, donde concluyó que la muestra A se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE).

5. Experticia Toxicológica de fecha 03 de Mayo de 2010, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias tóxicas presentes. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-501.363, donde figura como imputado el adolescente: Identidad Omitida; EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MARIHUANA, METABOLITOS DE ALCALOIDE COCAINA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZADIAPEZINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo. (folio 115 de las actas).

6. Experticia Botánica, de fecha 03 de Mayo de 2010 suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne). CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-501.363, donde figura como imputado el adolescente: Identidad Omitida; EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en: MUESTRA A: Nueve (09) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vestales deshidratados de color verde parduzco y semillas de mismo color y aspecto globular. CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADAS Y, ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDACOMUNMENTE COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE ES CANNABIS SATIVA LINNE. (folio 116 de las actas).





MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:

TESTIMONIALES

1. Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la Sustancia incautada al adolescente imputado; b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado, y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado y deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
2. Testimonio de los funcionarios DTGDO (PEP) ANDRADE JUAN CARLOS y AGTE (PEP) FRANDY VARGAS, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda, los cuales son pertinentes y necesarios por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la misma.

SEGUNDO

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, calificó jurídicamente el hecho como el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del adolescente Identidad Omitida; en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que solicitó: 1.- sea admitida la acusación de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente;2.- se admitan los medios de pruebas ofrecido;3.-el enjuiciamiento del imputado de conformidad con el artículo 579 ejusdem; 4..- la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 2 años; 5.- Se imponga la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la ley in comento a fin de asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado.

La ciudadana Defensora Pública Segunda Abg. Taíde Jiménez Rodríguez, señaló: “La Fiscalía ha presentado su acusación mediante vía oral, señalando los medios probatorios, que serán presentadas en su oportunidad legal, invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba, y también invoco a favor de mi representado el Principio de Presunción de Inocencia, en conversaciones previas sostenidas con mi representado él me ha manifestó de no querer ir a admisión de los hechos, razón por la cual solicito que se le otorgue el derecho de palabra por ser de carácter personalísimo, solicito que se ratifique la medida cautelar establecida el articulo 582, literal “a”, para asegurar su comparecencia al juicio y una vez concluido el acto solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”.

Se impuso al Adolescente Imputado: Identidad Omitida; de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No deseo Declarar”. Es Todo.


TERCERO

Oídas las partes y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Sección Penal Adolescentes en funciones de Control N° 2 , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la Acusación, presentada por la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente Identidad Omitida; ya identificado, por el delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

2.- Admite los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesaria y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso.

3.-Se ratifica la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en la detención en su propio domicilio. que viene cumpliendo el acusado Identidad Omitida; por lo que se declara sin lugar el petitorio del Ministerio Público, por considerar esta juzgadora que el acusado no ha incumplido con la medida acordada.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al Adolescente acusado Identidad Omitida; manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse a este procedimiento.

Los hechos narrados por la Representación del Ministerio Público, constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los funcionarios DTGDO (PEP) ANDRADE JUAN CARLOS y AGTE (PEP) FRANDY VARGAS, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda, quienes aprehendieron al adolescente acusado y en sus declaraciones dejaron constancia como ocurrió dicha aprehensión y la hacerle la revisión personal al adolescente acusado se le incauto dentro del bolso nueve (9) envoltorios de material sintético transparente atado a sus extremos contentivo de marihuana; El testimonio del funcionario Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub-Delegación Guanare, quien realizó: a) Prueba de Orientación de la Sustancia incautada al adolescente imputado; b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado, y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente acusado; por estas circunstancias anotadas hacen presumir la participación y responsabilidad del acusado Identidad Omitida; en el hecho punible que se le imputa.

DECISIÓN

Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho el acusado, Identidad Omitida; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Enjuiciamiento del adolescente acusado Identidad Omitida; ya identificado plenamente, por el delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito; se ratifica la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” hasta la realización del juicio oral y reservado.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
En Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Junio.


La Jueza de Control NO 2,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina


El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva