República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 30 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
Causa Nº: 2C-477-09

Jueza Abg. Zoraida Graterol de Urbina


Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Jorge Luís Montilla


Delito:
Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Decisión: Sobreseimiento Definitivo


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 01-12-2009 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Realizada la audiencia con la presencia de las partes se dicto el siguiente pronunciamiento.
P R I M E R O:
En fecha 08-12-2009 se realizo la audiencia preliminar, donde se intento la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el delito atribuido al imputado no es de lo que merece privación de libertad, como es el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, por lo que el ciudadano Jorge Luís Montilla, en su carácter de víctima y el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), donde quedo establecido que el imputado debe: 1.-Continuar con la escolaridad. 2.- Recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario; por lo que se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses,
SEGUNDO:
Con la finalidad de revisar si el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las orientaciones psicológicas impuestas en la oportunidad de la conciliación, el Tribunal consideró prudente oír la opinión Licenciada, Grealby Hidalgo Psicólogo, adscrita al Equipo Técnico, quien manifestó: “El comportamiento que él ha manifestado ha sido colaborador, participativo, puntual se integrado al plan individual, ha sido satisfactorio el proceso de orientación, en cuanto a los estudios el me consigno la constancia lo cual doy fe, la misma la tengo traspapelada, e inclusive hemos sostenidos conversaciones relacionadas con sus estudios, es todo”
Así mismo expresó la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada María Alejandra Fernández Camacho: que una vez verificada las condiciones impuestas al adolescente es por lo que solicitó al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por su parte la Defensa Pública, Abogada Taide Esmeralda Jiménez manifestó: “Visto el petitorio del Ministerio Público, el mismo esta ajustado a derecho en tal sentido y me adhiero al petitorio Fiscal, en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y doy Fe Pública, en cuanto a lo manifestado por la Licenciada Grealby Hidalgo, Psicóloga adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente…”
Impuesto el adolescentes del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oídas en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando: “Sí, he cumplido con la obligación impuesta en su oportunidad”. Es Todo.
En este mismo orden de idea, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de representante legal del adolescente imputado y expuso: “Estoy muy agradecida por que me lo ayudaron, la psicólogo y la Defensa, es todo”
TERCERA
Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, y oída la opinión de las partes, se verifica lo manifestado por las partes en cuanto al cumplimiento de la obligación de continuar los estudios, se toma en cuenta lo manifestado por la Licenciada Grealby Hidalgo, psicólogo del Equipo Técnico Multidisciplinario quien dijo haber recibido la constancia de estudio del imputado adolescente y que han sostenido entrevistas donde comenta de los estudios realizados, en este mismo orden, se verifica el cumplimiento de la condición de asistir ante el equipo Técnico, los informes que cursan 213 al 216 de la primera Pieza y 3 y 5 de la segunda pieza, los informes psicológicos donde se lee en el primero de ellos entre otras cosas “…Impresión Diagnóstica…siendo importante acotar la ausencia de rasgos psicopáticos y de sicopatología significativa en líneas generales…” Impresión valorativa: “ se trabajó con la importancia del conocimiento de los potenciales y virtudes personales, como elementos a considerar al momento de utilizar los recursos individuales en la búsqueda de su desarrollo personal…”, quedando así satisfecho el cumplimiento de la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario, y procede a dictar sobreseimiento definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08/12/2009, consistentes en mantenerse en la escolaridad y asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.




DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por lo que se decreta la libertad plena, la acuerda la Remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal.
Quedan notificadas las partes presentes en Sala, notifíquese a la víctima quien no estuvo presente en la audiencia aún estando legalmente notificada..

En Guanare, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina

El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares