REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 30 de Junio de 2010.
Años 200º y 151º


SOLICITUD Nº 2CS-969-10.

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL: ABG.MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE JIMÉNEZ..

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, donde solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de la joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de Aborto Provocado, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal, este tribunal en esta misma fecha realizó audiencia con las formalidades de ley, y de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, con la presencia de las ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud

PRIMERO:

La ciudadana Defensora Pública abogada Taide Jiménez quien asistió al acto,f fundamento su solicitud en la siguiente forma: “Visto que la Fiscalía Quinta del Ministerio inició la investigación en contra de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en la solicitud signada con el Nº 2CS-827-09 y por cuanto ha transcurrido un plazo prudencial hasta la presente fecha no ha presentado un acto conclusivo, solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se Fije un Plazo Prudencial de treinta (30) días como mínimo, para que la Representante del Ministerio Público presente acto conclusivo.
Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, señaló “Visto lo manifestado por la Defensa, esta representación Fiscal solicita el plazo de sesenta (60) días, para presentar el acto conclusivo, así mismo solicito copia simple de la presente acta, e informo al Tribunal que la dirección de la imputada es en el Barrio el Manguito, calle 11, Simón Rodríguez, Casa Nº 04-40, Biscucuy estado Portuguesa, es todo”.
SEGUNDO

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación de la adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Treinta (30) días a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo al respecto.
TERCERO

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, debe presentar el acto conclusivo dentro de un lapso prudencial de Treinta (30) días, en la investigación iniciada en contra de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Aborto Provocado, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal, en la Solicitud 2CS-969-10.

Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los Treinta (30) día del mes de Junio de 2010.


LA JUEZA DE CONTROL NO 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SECCIÓN ADOLESCENTE.



El SECRETARIO,

ABG. RAFAEL COLMENARES.