REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 08 de Junio de 2010.
Años 200° y 151°
CAUSA: 2C-461-09.
Jueza de Control N° 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández
Defensores Privados: Abg. Rafael Ángel Páez º
Abg. Edgar Rosendo Morillo
Imputados: Roicar José Hernández Escalona
Ricardo José Guedez López
Wilson José Rodríguez Zambrano
Víctima: Lidia del Carmen Pérez Parra
Visto que este Tribunal de Control No.2 en fecha 25-05-2009, suspendió el proceso a pruebas por el lapso de un año en la causa seguida a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS habiendo transcurrido el lapso establecido en la resolución dictada por el Tribunal que acordó suspender el proceso a pruebas, es por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, dictando su decisión conforme a lo debatido en audiencia por las partes bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-05-2009, se homologó la conciliación realizada por parte de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS y la víctima Lidia del Carmen Pérez Parra, en consecuencia se suspendió el proceso a prueba por el plazo de un (01) año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia debe proceder este tribunal a verificar si los imputados cumplieron con las obligaciones pactadas en la oportunidad ya señalada, consistentes : A) Prohibición de acercarse a la víctima. B) Acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas de forma mensual y C) Culminar con los estudios y presentar constancia de estudios para constatar el cumplimento de esta última condición.
A los fines de constatar lo anteriormente señalado, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Lidia del Carmen Pérez, quien manifestó en forma clara y precisa que no recibió ningún tipo de agresión o amenaza por parte de los imputados, quedando claro para el Tribunal que fue cumplida la prohibición de acercase a la víctima; en relación a la obligación de recibir orientaciones psicológicas que se constato mediante la revisión de la causa que los imputados acudieron a recibir as orientaciones ante el Equipo Multidisciplinario siendo los resultados satisfactorios; en cuanto a la obligación de estudiar se verifica por medio de la defensa y los imputados.
La defensa privada ejercida por el abogado Rafael Páez expuso que en relación a su representado IDENTIDAD OMITIDA ya termino su bachillerato y se preinscribió para la escuela militar y fue rechazado, pero nuevamente se preinscribió, en relación a IDENTIDADES OMITIDAS, le entregaron a la psicólogo sus constancias de estudio.
Oído lo expuesto por la defensa privada el Tribunal para constatar sobre la constancia de estudio que le fueron entregada a la ciudadana psicólogo Grealby Hidalgo, fue solicitada su presencia en la sala audiencia quien informo de la existencia y entrega de la constancia de estudios por parte de los imputados.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada María Alejandra Fernández, quien manifestó que siendo el objeto de la audiencia verificar si los imputados habían cumplido con las condiciones impuestas, siendo una de ellas no agredir a la víctima y habiéndose constatado por medio de ella que no ha recibido ninguna amenaza por parte de los imputados, en relación a las orientaciones psicológicas quedo evidenciado que cumplieron, y en cuanto a la tercera obligación de estudiar se toma en consideración lo expuesto por la defensa y la ciudadana psicólogo, siendo evidente por esta Representación del Ministerio Público que se ha cumplido con las condiciones por parte de los imputados solicita se decrete el Sobreseimiento definitivo en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la
La Defensa privada manifestó: “Visto el petitorio del Ministerio Público, los adolescente han cumplido con cabalidad con las obligaciones impuestas, por ello solicitamos la cesación y por ende sobreseimiento de la presente causa por cuanto han cumplido con las obligaciones impuestas, esta ajustado a derecho en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
Seguidamente la Jueza se dirige a los Imputados:IDENTIDADES OMITIDAS, a cada uno por separado y les impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si han cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando cada uno de los adolescentes lo siguiente: “Si hemos cumplido con las condiciones impuestas”.
Se deja constancia que el Tribunal concedió nuevamente el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “A los muchachos los felicito por haber cumplido, de corazón que estos muchachos, reflexionen sobre el hecho que ocurrió y los padres que estén pendiente de ellos, para que sean buen ciudadanos que los ayuden, los orienten y cuando necesiten ayuda busquen personas que los ayude, estos lo que paso quedo en el pasado y enterrado, son muchachos de buena familia, es todo”
S E G U N D O
En virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados, en la Audiencia de fecha 25/05/09, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas este juzgador decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la libertad plena de los adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados plenamente, por lo que se acuerda su libertad plena en la presente causa. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario, quedando las partes notificadas de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los ochos (08) días del mes de Junio del año dos mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
El Secretario,
ABG. Rafael Colmenares.-