CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 14 de junio de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-282-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Jimenez

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL PARA ESTUDIO

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, en la causa signada con el N° E-282-10, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de debatir permiso especial, para realizar curso ante el Inces, solicitado por la Abg. Taíde Jiménez; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

La defensora publica Abg. Taide Jiménez, mediante escrito, solicitó se autorice al adolescente Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para que se traslade al INCES a fin de realizar curso de diseñador Grafico de paginas Web, en el horario comprendido de 1pm a 5pm (mas el termino de la distancia) el cual se inicia el día 21 de Junio del presente año, por lo que esta Instancia Judicial, acordó la celebración de una audiencia para el 14 de junio 2010, que permitiera debatir tal solicitud e indagar el grado de compromiso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el referido curso.

En el desarrollo de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública II; Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “ El objeto de la presente audiencia es que se autorice al adolescente Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) para que se traslade al INCES a fin de realizar curso de diseñador Grafico de paginas Web, pero el caso que el adolescente no tiene aprobado el Quinto año de bachillerato requisito indispensable para ingresar al mencionado curso, es por ello que solicito, se deje sin efecto lo peticionado y en vez de ello solicito que se le de autorización para que el adolescente sancionado pueda trabajar con el ciudadano Jenadio Torrealba desde el horario comprendido de las 8 am a las 4 pm y consigno oferta de trabajo constancia y pido se sustituya la sanción de privación de libertad por la de semi- libertad, y se declare con lugar lo peticionado por la defensa”.


Concedido derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Oída a la defensa y visto que se deja sin efecto lo peticionado para que el sancionado ingrese al Ince, por cuanto no cumple con los requisitos y dado que presenta oferta de trabajo y se hace necesario la presencia del ofertante en caso de darse la sustitución de la sanción de privación de libertad por semi libertad se hace necesario la presencia del ofertante y una vez que obtenga esa manifestación se le de la sustitución de la medida de privación de libertad por semi libertad”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “no soy bachiller”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, especialmente de la defensa quien manifiesta que el adolescente no cumple con los requisitos para realizar el curso de diseñador de pagina web, e interrogado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta no ser bachiller, y siendo este un requisito sine qua non, para estudiar el referido curso, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.

En relación a la petición de la defensa de que se pueda debatir sobre la sustitución de la medida con ocasión a una constancia de trabajo que en la audiencia consigna, este Tribunal establece que no pude desnaturalizarse la audiencia que se está desarrollando, dado que toda audiencia se fija con anterioridad con el propósito legal de que pueda prepararse todos los elementos necesarios que permita una decisión consóna con los pedimentos de las partes muy especialmente con los pedimentos del sancionado, y siendo el caso como bien lo ha afirmado la representación fiscal, que para que sea posible debatir sobre la oferta de trabajo se requiere la presencia del ofertante la cual ni siquiera existe la constancia de haber sido citado, siendo claro que mal podía citarse el ofertante si la audiencia fijada para este día no es ese el motivo, por lo que se declara sin lugar el petitorio de la defensa de debatir sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por efectos la oferta de trabajo que supuestamente tiene el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) la cual podrá fijarse por separado una vez la defensa consigne la dirección del ofertante, para que pueda entonce si, este Tribunal girarle una citación a los fines de que exponga la certeza o no de la oferta de trabajo que en este acto consigna la defensora abg Taíde Jiménez. Así se declara.

TERCERO

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ; dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: No tiene materia sobre la cual decidir, pues la misma defensa y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifiestan no cumplir los requisitos para estudiar el curso de diseñador de pagina web, como lo es ser bachiller.

Segundo: En relación al petitorio de la defensa de debatir la sustitución de la medida de privación de libertad con ocasión a una constancia de trabajo que consigna en este acto, se declara sin lugar, pues no pude desnaturalizarse la audiencia fijada.


En Guanare, a los catorce días del mes de junio del año dos Diez


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ