CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 15 de junio de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-284-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: Imposición de la Sanción


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 04 de mayo de 2010, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionado con la medida de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la Sanción de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de 6 meses, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de 6 meses, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: que ciertamente la presente audiencia es para la imposición de las medidas sancionadoras siendo esta la de Libertad Asistidas y de Reglas de Conducta, por lo que solicito se le imponga.

Por su parte la Abogada Taide Jiménez, defensora pública del sancionado, manifestó: que efectivamente el objeto de la audiencia es la imposición de la sanción, es por esta razón que solicito se explique el contenido y alcance de las mismas para fines didácticos”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Yo trabajo como ayudante de albañilería y lo que quiero es trabajar, estudie hasta primer año de bachillerato”.

SEGUNDO

Vista la Sentencia Definitivamente dictada por el Tribunal de control Nº 2 Sección Adolescente, en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, practicar algún deporte y/o trabajar debiendo consignar constancia de ello, ambas medidas sancionadoras deberán ser cumplidas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el lapso de 6 meses, por lo que se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente a fin de que sirva establecer la fecha en la cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), iniciará las terapias y pueda entonces cumplir la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en la presente decisión, de las medidas de de las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, practicar algún deporte y/o trabajar debiendo consignar constancia de ello, ambas medidas sancionadoras deberán ser cumplidas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el lapso de 6 meses, siendo el Equipo multidisciplinario el ente encargado de la supervisión y orientación de la sanción impuesta, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal. Siendo el posible cese de la sanción el 14 de diciembre del 2010.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente.

En Guanare, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.