CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
________________________________________
Guanare, 17 de junio de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-287-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taíde Jiménez

VÍCTIMA: Rafael Díaz Chinchilla

ASUNTO: Imposición de la Sanción


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 458, del Código Penal, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Responsabilidad Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de mayo de 2010, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624 y 626, establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, en perjuicio del ciudadano Rafael Díaz Chinchilla, por lo que el tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: que ciertamente la presente audiencia es para la imposición de las medidas sancionadoras siendo esta la de Reglas de conducta y Libertad asistida, sugiriendo que la libertad asistida sea cumplida ante el equipo multidisciplinario adscrito al tribunal, por lo que solicito se le imponga”.

Por su parte la Abogada Taíde Jiménez, defensora pública del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: que efectivamente el objeto de la audiencia es la imposición de la sanción, es por esta razón que solicito se explique el contenido y alcance de las mismas para fines didácticos”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 18 años y vivo con mi papá en Barquisimeto, vía a Duaca en una invasión en las veritas”.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, donde se busca la progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la fase de ejecución dentro de un proceso que se oriente hacia la modificación de su conducta donde haya internalizado que su conducta está reñida con el ordenamiento jurídico, que responda del hecho cometido y se proponga en ese transito hacia la adultez, a respetar los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona, es por lo que este Tribunal, impone, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, que le fueron dictadas por el Tribunal de control Nº 2, de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 20 de mayo de 2010. Las Reglas de conducta a cumplir son: obligación de estudiar y obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de ello a este Tribunal y la sanción de libertad asistida la cumplirá ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, por lo que se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo su supervisión, asistencia y orientación como órgano capacitada y especializado, para hacer el seguimiento del caso, con orientaciones psicológicas y de seguimiento social, debiendo informar a esta Instancia judicial la fecha en que iniciará el adolescente Moisés Coromoto Duran Castillo, las orientaciones psicológicas con su respectivo informe social, así como una vez realizada estas informar de manera mensual la evolución del citado adolescente. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses. Las reglas de conducta a cumplir son: obligación de estudiar y obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de ello a este Tribunal y la sanción de libertad asistida la cumplirá ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente con orientaciones psicológicas y de seguimiento social, debiendo el referido equipo informar a este tribunal de manera mensual el desenvolvimiento de la conducta del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de Adolescentes, a los fines de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo su supervisión, asistencia y orientación como órgano capacitada y especializado, para hacer el seguimiento del caso, con orientaciones psicológicas y de seguimiento social, debiendo informar a esta Instancia judicial la fecha en que iniciará el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las orientaciones psicológicas con su respectivo informe social, así como una vez realizada estas informar de manera mensual la evolución del citado adolescente.

Tercero: Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil Diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ