CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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Guanare, 02 de Junio de 2010
Año 200º y 151º


CAUSA Nº: E-286-10

DELITO:ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

ACUSADO:(IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO:DECLARATORIA DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido las actuaciones emanadas del Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, signada con el N° PP11-P-2009-002296, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA), remitida a este Tribunal para que se ejecute la Sanción impuesta al mencionado joven y proseguir con el proceso; en consecuencia, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el presente proceso se encuentra en lapso para la celebración de la audiencia oral de imposición de la sanción impuesta, y siendo que este Circuito Judicial, consta de dos extensiones, cada una con su propia estructura Judicial, en lo que respecta al Ministerio Público y de Defensa Pública, es por lo se acuerda notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez conste en autos su respectiva notificación y aceptación se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, en la persona de la Abogada María Gabriela Mago adscrita al Segundo Circuito del Estado Portuguesa e igualmente a la Defensa que asistía al referido sancionado, ejercida por la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel. Y se fijará la audiencia de imposición una vez conste en autos la aceptación del defensor público designado. Así se decide.

Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez conste en autos su respectiva notificación y aceptación se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, en la persona de la Abogada María Gabriela Mago adscrita al Segundo Circuito del Estado Portuguesa e igualmente a la Defensa que asistía al referido sancionado, ejercida por la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel. Segundo: Se acuerda fijar la audiencia de imposición una vez conste en autos la aceptación del defensor público designado. Líbrese lo conducente.

En la ciudad de Guanare, a los 02 días del mes de Junio del año Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS