CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 22 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

Causa Número: E-279-10

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. María Alejandra Hernández

Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
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Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de junio de de 2010, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de realizar revisión de la sanción de Privación de Libertad, dictada en contra del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), medida esta que ha venido cumpliendo en El Centro Penitenciario de los llanos occidentales, Guanare, Estado Portuguesa, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal hace las siguiente consideraciones:

P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la sanción de privación de libertad acumulada por el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES y haciendo la sumatoria de los lapsos que ha cumplido la sanción privado de libertad y los que ha cumplido en arresto domiciliario, hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, siendo la fecha probable del cese de la misma el 25 de enero de 2011.

En el desarrollo de la audiencia, el Abg. Luis Alberto Arocha, defensor público del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó, ““siendo el objeto de la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a mi defendido sanción que ha venido cumpliendo durante largo tiempo que sumado son 47 meses lo que significa que mi defendido ha cumplido mas de la mitad de la sanción, solicito la sustitución de la sanción que le permita el desarrollo integral y se incorpore a la sociedad y solicito sustituya la sanción de por otra menos gravosa que pudiera ser liberta asistida y reglas de conducta ”.

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “tengo 18 años, tengo primer año y no estudio desde el tiempo que tengo preso, allí no me pude inscribir porque me dijeron que debía esperar que terminara el ciclo, hago curso de charosqui y otros, si me cambian la sanción quiero seguir estudiando es todo”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, manifestó: “siendo el objeto la revisión de medidas y leído el contenido de la boleta donde se establece el computo y visto que ha cumplido mas de la mitad de la sanción considero que se le debe sustituir la sanción por otra menos gravosa que pudiera ser libertad asistida y reglas de conducta a potestad del Tribunal, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”.

Concedido el derecho de palabra a su representante legal del sancionado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Estoy buscando la opción por Cuba para ver si lo puedo mandar a desintoxicarlo y lo voy a ayudar a estudiar, el no vive conmigo, vive con su mamá, y propongo que se valla a vivir conmigo, porque por que su mamá hay mucho peligro de malas ajuntas”.

S E G U N D O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En este caso, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión y cumpliendo con los objetivos y metas previstos en su plan individual, logrando de esta forma su formación integral, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Centro Penitenciario de los Llanos, lo cual se evidencia en el tiempo que tiene el adolescente recluido en dicho centro sin haberse reportado por las autoridades ni el equipo multidisciplinarlo adscrito a la referida institución ningún incumplimiento por parte del sancionado, en cuanto a las normas del centro, del mismo modo, es necesario resaltar que con las visitas realizadas por este Tribunal al centro de reclusión, se pudo constatar que el adolescente sancionado se encontraba laborando en los talleres de manualidades, y según las autoridades encargadas dicho sancionado ha mantenido una conducta decorosa y ha cumplido a cabalidad con las tareas impuestas, en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo las más adecuadas las medida de Reglas de conducta y Libertad Asistida, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes, la libertad asistida en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas con el respectivo seguimiento social; equipo, este que informará al tribunal mensualmente los resultados de la misma; y las reglas de conducta, siendo esta una medida que regulará su modo de vida, consiste en: prohibición de molestar a las victimas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y drogas, obligación de estudiar, consignando para ello constancia de estudio; obligación de vivir en casa de su padre, pudiendo coordinar con su madre para que le visite en casa de su padres u otro lugar cercano, que no sea en la casa de su progenitora, dado que su padre ha manifestado que en ese sector es donde ronda el peligro de amigos no muy adecuados, para que puedan compartir. Estas medidas le permitirá que sus vínculos familiares se afiancen; considerando este Tribunal que es oportuno el momento para que el sancionado comience a reinsertarse a la sociedad con la participación familiar, y demuestre los cambios positivos que ha obtenido durante el cumplimiento de la medida impuesta, en relación a los valores que han sido incrementados en su personalidad, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad, estas medidas serán cumplidas por el plazo que le falta por cumplir que es de siete (07) meses y tres (03) días, pues ha cumplido hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, siendo la fecha probable del cese de la misma el 25 de enero de 2011. Ahora bien, como quiera que el domicilio del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es en la ciudad de Acarigua, esta Instancia Judicial considera, que la presente causa debe declinarse su competencia al Tribunal de ejecución del segundo circuito de esta misma Circunscripción Judicial, como en efecto se declina, de conformidad con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en relación con el literal “a” del artículo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y será entonces, ante el equipo multidisciplinario adscrito a ese Juzgado donde cumpla la medida de Libertad Asistida. Así se decide.

TERCERO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía, por las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistentes, la libertad asistida en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas con el respectivo seguimiento social; equipo, este que informará al tribunal mensualmente los resultados de la misma; y las reglas de conducta, siendo esta una medida que regulará su modo de vida, consiste en: prohibición de molestar a las victimas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y drogas, obligación de estudiar, consignando para ello constancia de estudio; obligación de vivir en casa de su padre, pudiendo coordinar con su madre para que le visite en casa de su padres u otro lugar cercano, que no sea en la casa de su progenitora, dado que su padre ha manifestado que en ese sector es donde ronda el peligro de amigos no muy adecuados consistente en recibir orientaciones psicológicas y el seguimiento social, a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente por el lapso que falta por cumplir, debiendo consignar al tribunal la respectiva constancia de estudio

SEGUNDO: El plazo que le falta por cumplir que es de siete (07) meses y tres (03) días, pues ha cumplido hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, siendo la fecha probable del cese el 25 de enero de 2011.

TERCERO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía, por las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistentes, la libertad asistida en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas con el respectivo seguimiento social; equipo, este que informará al tribunal mensualmente los resultados de la misma; y las reglas de conducta, siendo esta una medida que regulará su modo de vida, consiste en: prohibición de molestar a las victimas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y drogas, obligación de estudiar, consignando para ello constancia de estudio; obligación de vivir en casa de su padre, pudiendo coordinar con su madre para que le visite en casa de su padres u otro lugar cercano, que no sea en la casa de su progenitora, dado que su padre ha manifestado que en ese sector es donde ronda el peligro de amigos no muy adecuados consistente en recibir orientaciones psicológicas y el seguimiento social, a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente por el lapso que falta por cumplir, debiendo consignar al tribunal la respectiva constancia de estudio.

SEGUNDO: El plazo que le falta por cumplir que es de siete (07) meses y tres (03) días, pues ha cumplido hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, siendo la fecha probable del cese el 25 de enero de 2011.

TERCERO: Siendo que el domicilio del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es en la ciudad de Acarigua, esta Instancia Judicial considera, que la presente causa debe declinarse su competencia al Tribunal de ejecución del segundo circuito de esta misma Circunscripción Judicial, como en efecto se declina, de conformidad con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en relación con el literal “a” del artículo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y será entonces, ante el equipo multidisciplinario adscrito a ese Juzgado donde cumpla la medida de Libertad Asistida. Así se decide.

Notifíquese a las victimas.

Dado, sellado y firmado, en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Guanare, a los veintidós días del mes de Abril de 2010.

La Juez de Ejecución,

Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. ARGELIA GUEDEZ