REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 23 de Junio de 2010
Años 200° y 151°



CAUSA Nº E-282-10

Visto el escrito interpuesto por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (identidad omitida) mediante el cual solicita a este Tribunal se fije audiencia de Cómputo y Revisión, para que el referido sancionado sea oído en relación al posible cambio de sanción por una menos gravosa, así como se ejerza la defensa técnica al respecto; en este sentido, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 29-04-2010, se le impuso la medida de privación de libertad decretada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, igualmente se ordenó realizar el Plan Individual, el cual será el indicador de evaluar la conducta del sancionado al internalizar el hecho como reñido por el ordenamiento jurídico y la sociedad, y se determinará si se le sustituye o no la sanción.

Asimismo, se evidencia que en la presente causa consta Plan Individual correspondiente al joven sancionado (identidad omitida) el cual fue elaborado en fecha 11/04/2010 para ser ejecutado a corto y mediano plazo en un lapso comprendido de tres (03) a seis (06) meses, lo que significa que no ha transcurrido tiempo suficiente que permita evaluar el progreso de su conducta, y será en el mes de agosto del presente año que podrá revisarse, tiempo suficiente que permita observar si la sanción cumple con el Plan Individual, no sin antes hacer del conocimiento a la defensa que debe aportar la dirección exacta del ofertante de trabajo, a los efectos de poder citar para el día en que se celebrará la audiencia de revisión. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declara SIN LUGAR el petitorio de la defensa de sustituir la medida al referido sancionado. Así de decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda: Declarar SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez de sustituir la medida al supramencionado sancionado(identidad omitida).

Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.

En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de 2010.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO