CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
________________________________________

Guanare, 07 de junio de 2010
Años: 200º y 151º


CAUSA N°: E-258-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

ASUNTO: Revisión de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
________________________________________________________________________________________

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de revisar las medidas sancionadoras que cumple el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales Leves, en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 del Código Penal, y Ocultamiento de Armas Blancas, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano José Emidio Hidalgo Hernández y el Estado Venezolano, de Libertad Asistida, consistentes en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, por el lapso de 6 meses y la sanción de Reglas de Conducta consistente en : prohibición de molestar a la victima y a su entorno familiar, obligación de estudiar y la obligación de asistir los domingos al centro de Restauración a la familia “Fuente de Vida”, impuesta en revisión de sanción en fecha 30 de noviembre de 2009, con ocasión a la revisión de la medida sancionadora de semi libertad, que venia cumpliendo, sanción esta ultima que le fue impuesta para cumplirla por el lapso que le falta por cumplir hasta el 25 de septiembre de 2010.


Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el desarrollo de la audiencia, se otorgó el derecho de palabra a La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ, expuso: “revisada como fue la causa, el Ministerio Publico pudo verificar que el adolescente cumplió con el seguimiento social y orientación psicológica , así mismo en entrevista sostenida con la victima me ha manifestado que el adolescente ha cumplido con la medida de acercarse a el , así mismo se evidencia que no cursa constancia en la cual manifiesta que el mismo ni cumplido con la obligación de estudiar y que y no asistió al centro de restauración por lo tanto no puedo solicitar el cese de la sanción”.

Por su parte la defensora Pública Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, expuso: “Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “ciudadana Juez efectivamente como lo manifestó la representante Fiscal, mi representado ha cumplido con las orientación psicológica, en relacionan a la obligación de asistir al centro de restauración, no compareció manifestando que acudió a otra iglesia pero no fue a la acordada, el estuvo de acuerdo a asistir, mas es necesaria la voluntad del joven para profundizar; el joven se gradúo de bachiller, y ha hecho muchas diligencias a fin de obtener el cupo para estudiar y no ha sido posible, para estos meses es cuando va a continuar haciendo las diligencias, razón por la cual peticiono que se le de oportunidad, cuanto los estudios a el le informaron que para el mes de junio puede intentarlo nuevamente”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y explicado el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y conforme con el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló “Si Querer Declarar” y manifestó: “nada, la iglesia me quedaba muy lejos pero asistí a otra iglesia, y en cuanto a los estudios he averiguado, tengo titulo de bachiller pero no lo traje es todo”. Al ser interrogado por el tribunal, a los fines de que manifieste a donde va asistir a recibir orientación religiosas, manifestó: “solo he ido a escuchar la palabra a una Iglesia que queda por mi casa, es todo”. Se hizo saber que debe asistir al centro de restauración fuente de vida y debe obtener constancia de que ha asistido a la misma, así mismo debe cumplir en ese lapso de hoy a Septiembre constancia de estudio y/o de trabajo.

Concedido el derecho de palabra a la víctima José Emilio Fernández Hidalgo, manifestó: “No lo he vuelto a ver hasta hoy, es todo”

Otorgado el derecho de palabra a Representante Legal, expuso: “el esta trabajando actualmente, es todo”.

Tomando nuevamente el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico, expone: “En relación a la primera obligación, es una imposición que le impuso el tribunal y tuvo 6 meses para solicitar un cambio de sanción, por lo tanto considero que se le debe ampliar esa sanción a los fines de dar cumplimiento, en relación a los estudios, existen otros cursos que el pudo haber hecho, considero que se debe ampliar el lapso para el cumplimiento de estas dos obligaciones, es todo”•.

Haciendo uso del derecho a replica, la defensa, expone: “ A los fines de que no consta en actas, a manera información, eran por 6 meses las reglas de conducta pero el cumplimento era por un año y medio y se vence en septiembre, estoy de acuerdo con la fiscalía que se prolongue hasta esta fecha para dar cumplimiento al termino de estas condiciones, y si se va ampliar que no exceda el mes de septiembre, en el acta de imposición esta la fecha exacta, es todo”.

SEGUNDO:

Oídas las exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, donde se busca la progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la fase de ejecución dentro de un proceso que se oriente hacia la modificación de su conducta donde haya internalizado que su conducta está reñida con el ordenamiento jurídico, que responda del hecho cometido y se proponga en ese transito hacia la adultez, a respetar los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona; es por lo que considera el Tribunal, que (IDENTIDAD OMITIDA), durante este proceso, ha cumplido con las orientaciones psicológicas, impuestas y recibidas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, que le han ayudado a asumir cambios efectivos, en lo que a la medida sancionadora de Libertad Asistida se refiere en el tiempo por el cual le fue impuesta, de seis meses, pues asistió a todas la orientaciones cuando fue convocado tanto por el psicólogo como por el trabajador social, y tomando en cuenta que las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos y siendo que la finalidad de la audiencia es revisar el lapso de cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó si efectivamente asistió a las orientaciones psicológicas, lo cual pudo verificarse en las actas que componen el presente expediente, asistiendo durante los días 18-02-2010, 03- 02-2010, 05-03-2010, 11-03-2010, 28-05-2010 y 30-05-2010, todo ello afirman su deseo de cumplir con la sanción impuesta; en consecuencia habiendo transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta esta medida sancionadora y cumplida a cabalidad la misma se decreta, se cese de la medida de libertad asistida. Así se decido. Y siendo que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta con la medida de Reglas de conducta, en fecha 30 de noviembre de 2009, con ocasión a la revisión que se hizo, Se ratifica, se modifica y se extiende la medida sancionadora de Reglas de Conducta, de la manera siguiente en: 1) la obligación de estudiar, imponiéndola de manera alternativa bien trabajar o estudiar consignando constancia de ello, y 2) se ratifican la obligación de asistir al centro de restauración a la familia o en otra iglesia que le extienda la constancia de haber asistido y 3) la prohibición de molestar a la victima y a su entorno familiar, por el lapso que le falta por cumplir, es decir hasta el 25 de septiembre de 2010. Así se decide.


TERCERO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Cesar la medida sancionadora de libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de adolescente, la cual le fue impuesta en fecha 30 de noviembre de 2009, con ocasión a la revisión de la medida de semi libertad que venia cumpliendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual le fue sustituida para cumplirla por el lapso de 6 meses, y oficiar al Equipo Técnico de Responsabilidad Penal Adolescente adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que cesaron estas orientaciones psicológica y el seguimiento social al sancionado, JUAN DANIEL REYES PEREZ.

Segundo: Se ratifica, se modifica y se extiende el lapso para su cumplimiento de la medida sancionadora de Reglas de Conducta, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: 1) La obligación de estudiar, imponiéndola de manera alternativa bien trabajar o estudiar consignando constancia de ello, y 2) se ratifican la obligación de asistir al centro de restauración a la familia o en otra iglesia que le extienda la constancia de haber asistido y la prohibición de molestar a la victima y a su entorno familiar, por el lapso que le falta por cumplir, es decir hasta el 25 de septiembre de 2010.


En Guanare, a los siete días del mes de junio de dos mil Diez.



La Jueza de Ejecución,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez



La Secretaria


Abg. Rosa Marycel Acosta