CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 09 de junio de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-261-09

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luis Alberto Arocha

VÍCTIMA: Freddy Ramón Andrade Guedez

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 458, del Código Penal, Guanare Estado Portuguesa, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 21 de mayo de 2009, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionado con la medida de privación de Libertad, establecidas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal, por el lapso de un (01) AÑO y seis (06) meses, en perjuicio del ciudadano Freddy Ramón Andrade Guedez, haciendo este Tribunal su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: que ciertamente la presente audiencia es para la imposición de las medidas sancionadoras siendo esta la de Privación de Libertad, por lo que solicito se le imponga.

Por su parte el Abogado Luis Alberto Arocha, defensor público del sancionado, manifestó: que efectivamente el objeto de la audiencia es la imposición de la sanción, es por esta razón que solicito se explique el contenido y alcance de las mismas para fines didácticos así como la elaboración del plan individual correspondiente”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Que conoce el reglamento de la Institución y desea que lo remitan al medico ya que está afectado de unos empeines en las partes intimas”.

Concedido el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido solicito que este sea traslado hasta el centro Materno que esta ubicado en la Avenida Sucre en el departamento Dermatología, lo cual así se acuerda y ofíciese lo conducente. Así se decide.

SEGUNDO

Vista la Sentencia Definitivamente dictada por el Tribunal de control Nº 1 Sección Adolescente, en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al adolescente Danny Alexis Hurtado Mejías, de la medida de Privación de Libertad, por el tiempo establecido de un año y seis meses y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión el día 17 de abril de 2009,con interrupción el día 09 de junio del 2009, por fuga de la entidad de atención donde se encontraba recluido, como consta del informe de fuga inserto a las actas que componen el presente expediente, transcurriendo así un mes y veintiún día y capturado nuevamente el día 15 de mayo de 2010, a la fecha de hoy han transcurrido veinticuatro días, cumpliendo entonces, dos meses y quince días, por lo que le falta por cumplir un año tres meses y quince días, siendo el 30 de septiembre de 2011, tentativamente, el cese de la misma, si no ocurren interrupciones, por lo que se ordena su reingreso a la casa de formación para varones de Guanare donde permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo las autoridades del centro elaborar conjuntamente con el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde pueda ser abordado por un equipo multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto, mediano y hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de un mes. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el tiempo establecido de un año y seis meses y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión el día 17 de abril de 2009, con interrupción el día 09 de junio del 2009, por fuga de la entidad de atención donde se encontraba recluido, transcurriendo así un mes y veintiún día y capturado nuevamente el día 15 de mayo de 2010, a la fecha de hoy han transcurrido veinticuatro días, cumpliendo entonces, dos meses y quince días, por lo que le falta por cumplir un año tres meses y quince días, siendo el 30 de septiembre de 2011, tentativamente, el cese de la misma, si no ocurren interrupciones.

Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde permanecerá a la orden de este Tribunal.

Tercero: Se acuerda oficiar a la casa de formación integral para varones de Guanare, para que conjuntamente con el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), realicen el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Cuarto: Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los nueve días del mes de juniodel año dos mil Diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA RODRIGUEZ