REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CAUSA Nº E-282-10

Visto el escrito de fecha 09-05-2010 interpuesto por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que se traslade desde el día 17-06-10 desde las 08:00 a.m., hasta el día 21/05/10 hasta las 05:00 p.m., con ocasión de estar celebrándose una convivencia familiar, en la siguiente dirección: Finca “Las Cocuizas”, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral; en este sentido, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Con el propósito de garantizar el alcance del cometido de política criminal que el legislador se propuso, se le confirió al Juez de Ejecución amplias facultades contenidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece dentro del marco de su competencia: “…controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente… resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como también vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo depuesto en las sentencias que las ordena…”.
Sin embargo, si bien es cierto que son momentos para compartir en familia, también es cierto que el referido adolescente está cumpliendo la medida sancionadora de privación de libertad, por otra parte los padres pueden compartir con sus representados en las actividades que se realicen en la institución donde se encuentren recluidos; en consecuencia, este Tribunal declara SIN LUGAR el petitorio de la defensa de conceder permiso especial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así de decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
Acuerda Declarar SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez de conceder permiso especial al supramencionado sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.
En Guanare, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2010.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS