REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PH05-V-2008-000516
Vista la conciliación celebrada en fecha 20-05-2010 entre los ciudadanos WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.250.118 y 13.530.897, respectivamente, por ante este Tribunal de Protección al Niño, Niña, Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, en beneficio del adolescente ........, de 13 años de edad, mediante el cual el padre se compromete a cancelar la deuda por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) por el mes de marzo y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), correspondientes al mes de abril y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), por el mes de mayo del presente año los cuales serán depositados en al cuenta de ahorros N° 00070014240010121694 de la Entidad Bancaria Bicentenario anteriormente Banfoandes a nombre de la referida ciudadana. Así mismo, el referido beneficiario se encuentra viviendo en casa de su abuela materna, ciudadana CARMEN PÉREZ, en el Caserío Pablo Solo de la Parroquia Córdova; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.