PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 01 de Junio de 2010
200º y 151º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO VIERA ESQUEA y FELICITA CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.737.374 y 19.337.256 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el día de hoy, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ..........................................., de 07 y 04 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “La madre visitará a sus hijos cada quince (15) días, en la ciudad de Barquisimeto, en el hogar del padre, donde compartirá con sus hijos e igualmente podrá buscarlos para salir y compartir con los niños, en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.