PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000581
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN ELENA FUENTES GRANADO
DEMANDADOS: JHOANA DEL CARMEN AZUAJE, los adolescentes .............., ..........y el niño .................
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 01 de Octubre del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA FUENTES GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.130.015, asistida por el Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, por manifestar ser concubina del De Cujus CARLOS GILBERTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 5.131.143, quien falleció en fecha Veintidós de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), contra la ciudadana ....................., los adolescentes ............, ...... y el niño .............., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 17.191.286, 22.091.532, 24.021.343, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.-

Alega la parte actora, que desde el 15-12-2000, inicio una relación concubinaria con el ciudadano Carlos Gilberto Acosta, hasta el día que falleció Ab-Intestato el 22-07-2009, a consecuencia de accidente de transito ocurrido en la carretera Nacional troncal 5, sector Carrizalito, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en dicha unión concubinaria mantuvieron como característica la estabilidad interrumpida, pública y notoria, relación que fue estable y permanente hasta la fecha de su muerte, se trataron como marido y mujer entre familiares, amistades y la comunidad en general, como si estuvieran casados, prodigándose fidelidad, asistencia, auxilio y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y base fundamental en el matrimonio, fomentando mancomunadamente bienes muebles e inmuebles.-

A los folios 14 al 15, corre copia certificada de la Constancia de Concubinato, debidamente Notariada de los ciudadanos Carmen Elena Fuentes Granado y Carlos Gilberto Acosta.-

Al folio 17, corre inserta copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Carlos Gilberto Acosta.-

Al folio 18, corre Constancia de Concubinato de los ciudadanos Carmen Elena Fuentes Granado y Carlos Gilberto Acosta, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.-

A los folios 19 y 20, corren planillas de Seguros BanValor y Seguros Horizontes, quien aparece como unos de los beneficiarios el De cujus Carlos Gilberto Acosta.-

Al folio 21, corre Constancia de Residencia de los ciudadanos Carmen Elena Fuentes Granado y Carlos Gilberto Acosta, emanada del Consejo Comunal de la Colonia parte baja, Guanare estado Portuguesa.-

Al folio 22, corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Jhoana del Carmen Azuaje Azuaje.-

Al folio 23, corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente......

Al folio 24, corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente ...........-

Al folio 25, corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño ........

En fecha 01 de Octubre del año 2009, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal, bajo el N° PP01-V-2009-000581.-

En fecha 02 de Octubre del año 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se acordó el emplazamiento de la ciudadana Jhoana del Carmen Azuaje, a los adolescentes ..........., representado por su madre la ciudadana Dipsina Audeliz Monsalve Hidalgo, ....................., representado por su madre ciudadana Rocío Noiralith Fernández González, y el niño ................., representado por su madre la ciudadana Yvon Yanet Figueroa Gil, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así mismo se acordó la publicación de un Edicto.-

A los folios 48 al 49, cursa boleta de citación de la ciudadana Rocío Noiralith Fernández González, debidamente cumplida.-

A los folios 50 al 51, cursa boleta de citación de la ciudadana Dipsina Audeliz Monsalve Hidalgo, debidamente cumplida.-

Al folio 52, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

A los folios 53 al 54, cursa boleta de citación de la ciudadana Yvon Yanet Figueroa Gil, debidamente cumplida.-

A los folios 55 al 56, cursa boleta de citación de la ciudadana Jhoana del Carmen Azuaje, debidamente cumplida.-

Al folio 59, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.-

En fecha 20-10-2009, compareció la ciudadana Vicenta del Carmen Bastidas Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.254.747, asistida por el Abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.656, quien solicito copia simples del expediente.-

En fecha 05-11-2009, compareció la ciudadana Vicenta del Carmen Bastidas Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.254.747, asistida por el Abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.646, quien solicito se tenga como tercero en la presente causa.-

Al folio 77, cursa Poder Especial, Amplio y Suficiente de la ciudadana Yvon Yanet Figueroa Gil, otorgado a los Abogados Luz Mery Rincón Correa y Elsa Ysmar Arguello Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 143.082 y 133.552, respectivamente.-

En fecha 13 de Noviembre del año 2009, compareció la ciudadana Jhoana del Carmen Azuaje, asistida por la Abogada Lorena Giuliana Ramonis Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.139, consigno escrito de contestación de la demanda, “Quien admitió y convino en toda y cada uno de hechos invocados por la parte demandante y reconoce en toda forma de derecho a la ciudadana Carmen Elena Fuentes Granado, como concubina del causante Carlos Gilberto Acosta”.

En fecha 13 de Noviembre del año 2009, compareció la ciudadana Dipsina Audeliz Monsalve Hidalgo, asistida por la Abogada Lorena Giuliana Ramonis Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.139, consigno escrito de contestación de la demanda, “Quien admitió y convino en toda y cada uno de hechos invocados por la parte demandante y reconoce en toda forma de derecho a la ciudadana Carmen Elena Fuentes Granado, como concubina del causante Carlos Gilberto Acosta”.-

En fecha 13 de Noviembre del año 2009, compareció la ciudadana Rocío Noiralith Fernández González, asistida por la Abogada Lorena Giuliana Ramonis Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.139, consigno escrito de contestación de la demanda, “Quien admitió y convino en toda y cada uno de hechos invocados por la parte demandante y reconoce en toda forma de derecho a la ciudadana Carmen Elena Fuentes Granado, como concubina del causante Carlos Gilberto Acosta”.-

En fecha 23 de Noviembre del año 2009, compareció la ciudadana Vicenta del Carmen Bastidas Zambrano, asistida por el Abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.656, consigno escrito de contestación de la demanda, “Quien negó y rechazo que Carlos Gilberto Acosta haya tenido relación concubinaria con la ciudadana Carmen Elena Fuentes Granado, hasta el día en que falleció, ya que los últimos seis meses de vida de Carlos Gilberto Acosta, ella tuve una relación de hecho con el referido De Cujus”.-

En fecha 26 de Noviembre del año 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas en el libelo de la demanda y por la parte demandada, fijó la Audiencia Oral de evacuación de pruebas, para el Décimo día de Despacho siguientes a la fecha, a las diez de la mañana.-

En fecha 30-11-2009, compareció la ciudadana Carmen Elena Fuentes Granado, asistida por el Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898,, mediante el cual impugno formalmente de derechos las pruebas promovidas por la ciudadana Vicenta del Carmen Bastidas.-

Al folio 125, corre inserto Poder Apud-Acta de la ciudadana Vicenta del Carmen Bastidas Zambrano, otorgado al Abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.656.-

En fecha 14-12-2009, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de las Abogadas Luz Mary Rincón Correa y Elsa Ysmar Arguello Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 143.082 y 133.552, respectivamente, y se acordó nombrarle Defensor Público al niño ........., se libro oficio PH05OFO2009003815 AL Delegado de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

En fecha 13 de Enero del año 2010, compareció la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

En fecha 15-01-2010, se acordó fijar audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, para el décimo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.-

En fecha 19 de Enero del año 2010, compareció la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, consigno escrito solicitando la reposición de la causa al estado de dar contestación a la demanda, a los fines de resguardar los derechos de su defendido.-

En fecha 20-01-2010 compareció la ciudadana Carmen Elena Fuentes Granado, asistida por el Abogado Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, consigno acta de matrimonio de los ciudadanos Vicenta del Carmen Bastidas Zambrano y Luís Enrique Pinto Morante.-

Al folio 139, cursa Poder Apud Acta de la ciudadana Carmen Elena Fuentes Granado, otorgado al Abogado Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898.-

En fecha 25-01-2010, se repuso la causa al estado de que la parte demandada (el niño .............) de contestación a la demanda.-

En fecha 28-01-2010, compareció la Abogada Verónica Martínez Díaz, consigno escrito de contestación de la demanda, quien manifestó que la madre del niño ciudadana Yvon Yanet Figuroa, reconoce que la ciudadana Carmen Elena Fuentes Granado fue concubina del De Cujus Carlos Acosta, más sin embargo esta no aporto ninguna prueba para fundamental su alegato.-

En fecha 22-03-2010, la Abogada Lenny Coromoto Márquez Suárez, Jueza Temporal, se avocó a la presente causa, librándose boletas de notificación a las partes-

En fecha 07 de Mayo del año 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas en el libelo de la demanda y por la parte demandada, fijó la Audiencia Oral de evacuación de pruebas, para el Décimo día de Despacho siguientes a la fecha, a las diez de la mañana.-

En fecha 24 de Mayo del año 2010, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:

La presente demanda está referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el artículo número 507 del Código Civil. Al respecto, esta Juzgadora advierte a la actora, la imposibilidad de la declaración de un estado que aún no ha sido constituido, por lo cual lo procedente es solicitar la constitución del estado, el cual está tipificado en el ordinal 1 del referido artículo que contempla que las Sentencias Constitutivas de un nuevo estado producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento. Al respecto, Aguilar Gorrondona define Estado Civil como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

El Estado Civil que se demanda en el presente expediente, es el de concubinato, el cual es definido según el Diccionario de Cabanellas, como la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel) estado en que se encuentra un hombre y una mujer cuando comparten una casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraída ninguna especie de matrimonio.-

Hoy en día con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra el “Principio de Equiparación”, se protegen las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo número 77, que a la letra dice: “…las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos exigidos por la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Según la norma en comento, es el Código Civil el que actualmente regula los requisitos del matrimonio, en su capitulo II, Sección III, los cuales son: la edad mínima para contraer matrimonio, la falta de impotencia manifiesta y permanente, la ausencia de interdicción por causa de demencia y de juicio, el libre consentimiento con ausencia del vicio de error en la persona, ser de estado civil soltero, viudo o divorciado, no ser ministro de culto cuya religión le prohíba contraer matrimonio, no existir parentesco por consaguinidad en línea de recta, entre tíos y sobrinos, entre cuñados cuando el acto (matrimonio) que produjo la afinidad fue disuelto por divorcio, en casos de adopción entre el adoptante con el adoptado y los descendientes de éste último, ni con sus respectivos cónyuges, entre el reo por homicidio aunque sea en grado de tentativa y frustración con el cónyuge sobreviviente, el ciudadano cuya edad sea inferior a 18 años, sin la autorización de las personas indicadas en la ley, etc.-

Por otra parte, el referido Código Civil, también establece los efectos del matrimonio a que hace referencia el artículo 77 de nuestra Constitución, los cuales son entre otros la Comunidad de bienes, donde al no existir capitulaciones matrimoniales pertenecen por mitad a cada cónyuge, la comunidad de gananciales; y en caso de concubinato, se presume la comunidad de gananciales; y en caso de concubinato se presume la comunidad concubinaria, salvo prueba en contrario, tal como lo contempla el artículo número 148, en concordancia con el artículo 767 ejusdem. Es preciso enfatizar que sólo puede operar como fundamento de la acción concubinaria prevista por el artículo 767 del Código Civil, la unión de hecho que reúna aquellas características fundamentales, cuyo concurso de vida de la presunción de que los bienes habidos en esa relación, pertenecen de por mitad a ambos concubinos, dada la inmensa gama de tipos de concubinatos; otros de los efectos del Matrimonio, es la vocación hereditaria del cónyuge sobreviviente, según el artículo número 823, ejusdem.

Ahora bien, la actora para probar los hechos alegados en la Audiencia del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, promovió los testimoniales de las ciudadanas María Francisca Alvarado Colmenares, María Eloina Godoy Guerra y Yadira Josefina Pérez, la parte demandada promovió los testigos Iradies Coromoto Acosta y Dilvia Yadira Acosta, las cuales comparecieron, estos testigos les merece fe a esta juzgadora, por cuanto su declaraciones están ajustadas a derecho en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora y lo expresado por la parte demandada en la contestación de la demanda, en consecuencia debe ser declarada Con Lugar la presente demanda, Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción Merodeclarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA FUENTES GRANADO, por haberse demostrado que ésta convivió en concubinato con el ciudadano CARLOS GILBERTO ACOSTA, desde el 15 de Diciembre de 2000 hasta el 22 de Julio del año 2009, fecha en la cual falleció éste. De conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA que ese concubinato produce los mismos efectos del matrimonio, es decir, que la concubina es heredera del ciudadano CARLOS GILBERTO ACOSTA, es copropietaria del 50% de los bienes que componen la comunidad concubinaria más una cuota parte de los bienes del causante conforme lo prevé los artículos números 137, 148, 149, 150, 156, 165, 168, 823 y 824 del Código Civil.-

En consecuencia se ordena a la solicitante que debe registrar la presente decisión ante la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal de este mismo estado; así como también publicar un extracto de la referida decisión en un Diario de circulación regional a los efectos del articulo 507 del Código Civil.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare al PRIMER día del mes de JUNIO de Dos mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. El Strio.
LCMS/AJOS/Amny M.-