PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000681
DEMANDANTE:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO
RAMON ALBERTO MONTILLA URBINA
MOTIVO:
PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

SENTENCIA: DEFINITIVA


En la presente demanda por motivo de Privación de Patria Potestad, interpuesta la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, Abogada Shyara Esparragoza, Velásquez, a favor de la adolescente .............. y la niña .................., contra el ciudadano RAMON ALBERTO MONTILLA URBINA.
En fecha 31 de mayo del año 2010, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.
Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la demanda por motivo de Privación de Patria Potestad, interpuesta la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, a favor de la adolescente ......... y la niña .............., contra el ciudadano RAMON ALBERTO MONTILLA URBINA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al primer día del mes de junio del Año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli P.
LCMS/Abg. Rene B.
Asunto Nº PP01-V-2009-000681