PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000314

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos GREGORIA JOSEFINA FLORES ESCALONA y HÉCTOR GREGORIO MONTERO ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.507.912 y 9.409.301, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Aracelis Jacinta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.363 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 137.142, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Fiscal IV del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda remitirles copias certificadas. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-