PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL
Guanare, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
PP01-S-2010-000254
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.407.801, asistida por la Abogada en ejercicio Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, a la ciudadana KRISTAL WILLIANNY SALGADO FERNANDEZ y a la adolescente .........................., en su condición de hijas, de la causante WILLIAN JOSE SALGADO VILLEGAS, quién falleció ab-intestato en fecha 05 de Julio de Dos Mil Nueve, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.052.327, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 68; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Willian José Salgado Villegas, de fecha 06 de Julio de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara e inserta bajo el Nº 68, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Kristal Willianny Salgado Fernández, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1829, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Jennyfer Elvira Salgado Fernández, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2409 y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Willian José Salgado Villegas y Ana Teresa Fernández Vizcaya, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 37.-
De las anteriores documentales se evidencia que las ciudadanas Ana teresa Fernández Vizcaya, Kristal Willianny Salgado Fernández y la adolescente Jennyfer Elvira Salgado Fernández, tienen la cualidad de herederos del causante Willian José Salgado Villegas, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos José Alexis González Azuaje y Daniel Alexander Contreras Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 12.237.024 y 14.068.469, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ANA TERESA FERNÁNDEZ VIZCAYA, KRISTAL WILLIANNY SALGADO FERNÁNDEZ y la adolescente ............................................, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAN JOSE SALGADO VILLEGAS; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y siete (07) copias certificadas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
PPG/HFdeH/Amny M.-
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