PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PH05-V-2007-000796
PARTES:
DEMANDANTE: YAMILETH COROMOTO MEDINA ANGULO
DEMANDADO: JOSE RAFAEL ZAPATA FERRER
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Divorcio, efectuado por la ciudadana YAMILETH COROMOTO MEDINA ANGULO, para lo cual solicitó la citación del ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA FERRER, titular de cédula de identidad N° 5.954.458. En fecha 07-01-2008, por auto dictado, folio once (11), se admitió y se acordó la citación del demandado, y notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Observa quién juzga que desde la fecha 17/12/2007, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano José Rafael Zapata Ferrer. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los tres días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

LCMS/AMP/Amny M.-