PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PH05-V-2008-000022
DEMANDANTE: LINA LOLIMAR QUERALES

DEMANDADO: ARMANDO ANTONIO SEQUERA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana LINA LOLIMAR QUERALES, en beneficio de sus hijos, los adolescente ..........., en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.680. En fecha 17/07/2008, por auto dictado cursante al folio nueve (09), se admitió y se acordó la citación del demandado y comisionar al Juzgado de Turen y Santa Rosalía, del segundo Circuito del estado Portuguesa. Observa quién juzga que desde la fecha 10/10/08, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano ARMANDO ANTONIO SEQUERA, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Asimismo se acuerda el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.
La Jueza,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

La Secretaria,

Abg. Andreina Martorelli.
LCMS/AM/Rene B.