PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000095
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza V., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del niño .......... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 09, durante el año 2000, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error en su apellido paterno, por cuanto identificaron al padre como “José Manuel Mejias Peraza”; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.088, siendo lo correcto haberlo identificado como “José Manuel Escalona Mejias”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por el Jefe de la Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ente el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian el error invocado. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano José Manuel Escalona Mejias y copia simple de la partida de nacimiento del padre, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en las cuales se aprecia que el apellido del padre es “Escalona Mejias”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 09, durante el año 2000 y por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, que los apellidos del padre del niño en cuestión, ciudadano José Manuel Escalona Mejias, es “Escalona Mejias” y no “Mejias Peraza”, por lo tanto los apellidos del niño son “Escalona Rosendo”.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.-

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.


El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publico. El Strio.-
LCMS/AJOS/Amny M.-