PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000133
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que este Tribunal por error involuntario en el auto de fecha 07-05-2010, inserto al folio 30, acordó diferir la contestación de la demanda, para el segundo día despacho, siendo lo correcto al tercer día de Despacho, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, violando de esta manera el Derecho a la Defensa por cuanto la Defensora Pública dio contestación a la demanda al tercer día de Despacho, en consecuencia para evitar su indefensión, este Tribunal procede reponer la causa al estado de contestar la demanda al tercer (03) día de Despacho siguiente al de hoy; y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que la Defensora Pública, de contestación a la demanda al tercer (03) día de Despacho siguiente al de hoy. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Años 200° y 151°-

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/AJOS/Amny M-